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Camacho no declaró sus bienes a tiempo

Camacho no declaró sus bienes a tiempo

El presidente de la Cámara de Cuentas reiteró ayer que el diputado Radhamés Camacho debió entregar y no lo hizo el 16 de septiembre del 2016 su declaración jurada de bienes y confirmó que la actual la depositó el 28 de septiembre de este año, con 12 días de retraso.

Hugo Alvarez Pérez aclaró que en ningún momento ha dicho que Radhamés Camacho entregó a tiempo la declaración que hizo como presidente de la Cámara de Diputados, como publicó un periódico de circulación nacional.

“Nunca dije eso, el debió entregarla el 16 de septiembre del 2016 como diputado, y no lo hizo; en fecha 28 de septiembre del corriente año presentó la actual con 12 días de retrasos y tampoco he dado declaraciones a nadie exceptuando a usted naturalmente por esta vía; lo demás son puras especulaciones”, exzpresó Alvarez Pérez en referencia a la publicación en la que se le atribuye haber dicho que Camacho entregó a tiempo la citada declaración.

Consultado por este redactor, Alvarez Pérez precisó que Camacho hizo su declaración jurada como presidente de la Cámara de Diputados el 28 de septiembre del 2018, 12 días después del vencimiento del plazo que establece la Ley 311-14, sobre presentación Jurada de Patrimonios.

Explicó que también debió presentar su declaración jurada de bienes y no lo hizo el 16 de septiembre del 2016, para cumplir con el mandato de la citada ley.

El pais.Entrevista  al Presidente de la Cámara de Cuentas, licenciado Hugo Álvarez Pérez.Hoy/Pablo Matos    21-12-2017

“En síntesis, la hizo, pero fuera del plazo que contempla la ley y el reglamento, por lo que se considera omisa”, declaró Alvarez Pérez, en referencia a la declaración jurada de bienes que hizo Camacho el 28 de septiembre de este año como presidente de la Cámara de Diputados.

El artículo 2, acápite 2 de la Ley 311 obliga a los senadores y diputados, entre otros funcionarios, a hacer su declaratoria de patrimonio los 30 días siguientes al asumir el cargo, so pena de ser destituidos por falta de tercer grado, contemplada en la Ley 41-08, de Función Pública.

De manera específica, el artículo 14 de la Ley 311-14 indica que “el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública”.

Al respecto, el artículo 81 de la Ley 41-08, de Función Pública, tipifica la falta de tercer grado como una omisión que da lugar a la destitución del servicio. Miles violan anualmente dicha ley sin que se conozca hasta la fecha de alguien que haya sido destituido de su cargo.

 

La ley
La Ley 311-14, sobre declaratoria de patrimonio, se ha convertido en una de las más violadas en el país, incluso por los legisladores que la crearon. Según la Cámara de Cuentas, más de mil funcionarios no han hecho su declaración