Derecho fundamental
Señor director:
Con motivo del apresurado y accidentado procedimiento para reformar, mediante Asamblea Nacional Revisora, nuestra Carta Magna en orden de eliminar la prohibición a la repostulación presidencial por un periodo consecutivo, advertimos que la misma debería contar con la aprobación de la mayoría del pueblo dominicano expresada a través de un referéndum por versar -la modificación- sobre el derecho fundamental al sufragio; en sus dos vertientes, activo y pasivo.
Sin ánimos de cargar al lector con extensas citas jurisprudenciales nuestra intención es establecer un esquema para que puedan construir sus propias conclusiones respecto al carácter fundamental del derecho al sufragio, tanto de forma activa como pasiva. Por esto es imprescindible tener referencias de otros países con problemas similares respecto al tema de la repostulación presidencial y cómo han considerado que afecta el derecho de elección. Lo cual entendemos si vulnera, por el carácter fundamental que tiene el derecho a elegir y ser elegido porque son derechos que se ejercen para afirmar y confirmar el poder soberano del pueblo sobre el Estado, y proveen a sus titulares, los ciudadanos, de medios y garantías para defenderse contra el ejercicio arbitrario del poder público.
Es importante marcar que la diferencia entre las libertades civiles y las libertades políticas no radican en su naturaleza, sino en la finalidad a la cual responde su ejercicio y una de esas libertades políticas consiste en el derecho de los ciudadanos de participación política y continuamente su análisis obliga al estudio del concepto de soberanía popular, ya que ésta es la fuente y única legitimación del poder político. Es por esta razón que el derecho de elección, como derecho político, también constituye un derecho humano de primer orden, y por ende, es un derecho fundamental.
Con esto queremos reiterar la necesidad de un referendo aprobatorio – aunque sea realizado posterior a su proclamación- para otorgar un grado irrefragable de legitimación al procedimiento que, debemos aclarar, no se está “reformando” el artículo 124 que establece la prohibición a la reelección consecutiva sino que se está cambiando la forma y sustancia de dicho artículo y por ende variando la forma de ejercicio del sufragio tanto activo como pasivo.
Atentamente,
Pedro Manuel Casals Hijo.