Opinión

CARTAS DE LOS LECTORES

CARTAS DE LOS LECTORES

Revisión Código de Trabajo
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Señor director:
Así lo indica la modificación hecha al primer Código Laboral erigido en República Dominicana en 1951. Este fue revisado y reelaborado en 1992 por una Comisión Tripartita dirigida por los expertos Rafael Alburquerque, Lupo Hernández Rueda y Milton Ray Guevara.
El Poder Ejecutivo presidido por el doctor Joaquín Balaguer, dictó el Decreto No.407, que encargaba a esa comisión modificar algunos artículos del Código de 1951, que, a juicio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entraban en contradicción con los convenios ratificados por el país. Los redactores prepararon un Anteproyecto de Código, que entregaron al Poder Ejecutivo en enero de 1991.

El empresariado hizo resistencia con impugnaciones al proyecto de revisión, pero estos esfuerzos no prosperaron y, finalmente, el Anteproyecto fue convertido en Ley por el Congreso Nacional el 25 de mayo del 1992. Así lo reseñó magistralmente el profesor Rafael Alburquerque en una de sus obras cumbres “Historia de Derecho del Trabajo”.

Diversas circunstancias hacen inminente la modificación del Código de Trabajo de 1992, como la firme decisión del empresariado de impulsar la aprobación de un nuevo instrumento en materia de trabajo que, a juicio de una gran parte de la nación, debe ser fruto de la concertación.

Es innegable que el Código de 1992 conserva la estructura y ordenamiento de materias del código de 1951, pero su contenido se encuentra enriquecido en varias vertientes, ejemplo:
1- Se fortalecen los derechos y ventajas económicas de los trabajadores:
a. Se aumenta el plazo del preaviso (Art. 76);
b. Se incrementa el importe de auxilio de cesantía (Art. 80);
c. Se eleva la retribución de las horas extras y del trabajo en días de fiesta legal (Arts. 203 y 205);
d. Se fija una compensación para el trabajo nocturno (Art. 204);
e. Se mejora el salario de vacaciones (Art. 177)
f. Se acrecienta el importe de la participación en los beneficios de la empresa (Art. 223);
g. Se otorga a los trabajadores a destajo el salario de navidad.
Atentamente,
Dr. Tomás Pérez Cruz
Ex Juez Presidente del Juzgado de Trabajo,
Distrito Nacional

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