Réplica
Señor director:
El derecho a réplica, consagrado en el artículo 49.4 en la Constitución, que El Nacional ha respetado siempre, incluso cuando no estaba en la Carta Política, es para refutar informaciones relativas a una persona, no para marear con vaguedades, como hizo el doctor Pedro Balbuena el pasado sábado, en ese sentido:
1. El Nacional en su edición del viernes publicó que en el país existe una evasión de $15,000 millones en la venta de tiempo compartido en el sector hotelero, sin ningún control de parte del Ministerio: la cifra es superior.
2. En relación con la sociedad comercial de Islas Vírgenes, Lifestyle Holydays Vacation Club, Inc., LHVC, se publicó que no está registrada en el país en la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata, en donde opera y, eso es cierto, conforme certificación entregada a El Nacional.
3. Que si no está registrada en el Registro Mercantil, tampoco tiene RNC y en consecuencia, no puede actuar como agente de retención del Gobierno.
4. Que ha estado cobrando, durante más de nueve 9 años impuestos, como agente de retención, que obviamente, dicha sociedad no ha entregado al Estado, correspondientes, según declara su presidente, a 50 mil contratos.
5. Que de eso ha sido informada la DGII mediante correspondencia, con copia de contratos.
6. Que muchos de esos contratos hacen parte de diversas querellas en Proconsumidor, cuyas resoluciones para la entrega de los contratos, ese grupo ha desacatado.
7. Que hay numerosos procesos judiciales en Estados Unidos en su contra por quejas de los ciudadanos.
8. Y, el Ministerio de Turismo ha declarado en la Corte y ha informado por escrito que, no tiene un solo contrato depositado de ese grupo.
9. El presidente de ese grupo declaró en Austria que recibe un “bono” de comisión por ventas de 23.4 millones de dólares cada año y una partida igual su socio Gunter Kerbler, que siendo residente dominicano, no declara en el país.
Replicar es decir que, de lo anteriormente indicado, no es cierto: Todo descansa en pruebas documentales, disponibles al público en el expediente judicial y para las autoridades de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) si la desean.
Atentamente,
Ángel Lockward