Plazo franco
Señor director:
El Tribunal Constitucional Dominicano ha establecido dos aplicaciones distintas del “plazo franco”; la primera se aplica para el plazo de 5 días, en recurrir en revisión constitucional una decisión de Amparo (art. 95 ley 137-11), pues según Sentencia No. TC 613/15, estableció el criterio de que en el plazo franco solo se computaban los días hábiles: “(…) este plazo debe considerarse franco y solo serán computables los días hábiles, tal y como fue decidido por este tribunal mediante sentencia No. TC/0080/12, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil doce (2012).
Todo ello con el objeto de procurar el efectivo respeto y el oportuno cumplimiento de los principios de la justicia y los valores constitucionales como forma de garantizar la protección de los derechos fundamentales (Sentencia No. TC 071/13)”.
Por otro lado ese TC mediante sentencia 0613-18 concibió un criterio diferente, cuando se recurre en revisión constitucional una decisión jurisdiccional, en este caso el plazo franco si debe incluir los días hábiles: “h. el plazo previsto en el artículo 54.1 de la Ley No. 137-11, (…), para el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, no debe ser interpretado como franco y hábil, al igual que el plazo previsto en le ley de revisión de amparo, en razón de que se trata de un plazo de treinta (30) días, suficiente, amplio y garantistas, para la interposición del recurso de revisión jurisdiccional.
(TC143/15)” En resumen dichas sentencias lo que quieren expresar es que cuando el plazo es muy corto, solo deben tomarse en cuenta los días laborables y cuando el plazo es largo se toman en cuenta todos los días.
En nuestro modo de ver, lo razonable es que el plazo franco responda a un solo criterio, es decir, los días a tomar en cuenta deben ser calendarios o hábiles, uno de los dos, pero no calendarios para un caso y hábiles para otro.
Atentamente,
Ariel Valenzuela Medina
Circulación ambulancias
Señor director:
Con la inauguración del 9-1-1 ha aumentado e número de ambulancias que circulan para prestar primeros auxilios, pero también para las tradicionales emergencias. Sin embargo, las unidades con frecuencia quedan atascadas porque los conductores no se inmutan, pero tampoco aparecen los agentes para obligarlos a abrir paso. Es una situación que tendrá que corregirse.
Atentamente,
Carlos Rodríguez