Carta de los Lectores Opinión

Cartas de los lectores

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Amparo/periodistas

Señor director:
En cada cantón se transgreden, continuamente, derechos fundamentales de los humanos, muchas veces sin percatarse y ni saber cómo responder. Esas infracciones provienen de poderes públicos e instancias empresariales, y los perjudicados son carenciados de conocimientos y recursos financieros.

Se quebrantan prerrogativas cuando una junta de elección aprueba una resolución ilegal para impedir el voto de personas, un organismo del Estado niega un servicio público o prestadores de servicios timan a sus clientes, y otros que no enmarcan dentro del hábeas corpus, que se interpone por la amenaza de una persona de su libertad o está en prisión arbitraria e irregularmente.

Para auxiliar a los estropeados están la Constitución y las leyes, que tutelan sus garantías esenciales. Uno de ellos, el recurso procesal o acción jurisdiccional de amparo, ha emergido como el cuidador por excelencia del siglo XXI. Lidera ante los excesos de las autoridades, los reclamos de transparencia y las evasivas para entregar informaciones.

El recurso de amparo, “preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades”, puede ser presentado por cualquier ciudadano. La mayor necesidad la tienen los periodistas.

La Constitución establece, en su artículo 72, que “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar (…) la protección inmediata de sus derechos fundamentales (…), cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares…”.

En los periodistas, el amparo más común es el relativo a la negación de información en la administración pública. El artículo 29 de la Ley General de Libre Acceso a la Información número 200-04 señala ante el rechazo por un “organismo o persona a quien se le haya solicitado la información no ofrezca ésta en el tiempo establecido por ello, el interesado puede recurrir ante el Tribunal Contencioso Administrativo con el propósito de garantizar el derecho a la información”.

Si una solicitud ante la oficina de acceso a la información en la institución correspondiente no se responde, esa negatividad conduce al Tribunal Contencioso Administrativo, que podrá imponer sanciones administrativas y prisión de seis meses a dos años.

Atentamente,
Oscar López Reyes

El Nacional

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