Academia de alguaciles
Señor director:
Luego de dos décadas de reformas al sistema judicial dominicano, donde se han implementado las más transcendentales transformaciones estructurales, sistémicas y sobre todo la mayor inversión en recursos humanos, pasamos de un sistema donde los jueces eran elegidos por vinculación política sin importar sus condiciones académicas a un sistema de carrera profesional, donde cada juez tiene que demostrar sus condiciones intelectuales, someterse a concursos de oposición y mantener una trayectoria libre de tachas. Pasamos de la contumacia y la íntima convicción a respetar el derecho de defensa y la obligatoriedad de sustentar en pruebas con toda la rigurosidad de la ley y ampliamente motivada cada una de las decisiones emitidas en sus sentencias.
Pasamos de la educación libre y abierta a la formación concentrada a través de la Escuela Nacional de la Judicatura; de un sistema anacrónico a la digitalización de la documentación del sistema; a reducir significativamente los procesos judiciales y liberar el estancamiento o mora judicial viabilizando la efectividad de la justicia. Definitivamente hemos avanzado, hoy tenemos un mejor sistema judicial.
Sin embargo, a pesar de todas las transformaciones en el Poder Judicial y tomando en cuenta los avances y transformaciones que en igual medida se han dado en el Ministerio Público, en el Sistema Penitenciario, en la Defensa Pública y en la Policía Nacional la confianza en el sistema judicial no se ha incrementado en la misma medida de sus esfuerzos y avances; la pregunta obligada es ¿Por qué la confianza no ha crecido en la misma medida de las transformaciones del sistema judicial?
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) nos ofrece una visión clara del problema, basada en su definición del “Acceso a la Justicia” la cual establece que no basta que la persona pueda poner una denuncia, ni que sea asumida por la fiscalía, ni que sea presentada en un juzgado, ni que una sentencia se haya pronunciado; sino es solamente cuando el bien jurídico lesionado ha sido subsanado. Entonces, es la ejecución de las sentencias la clave para fortalecer la confianza en el sistema judicial. Lamentablemente es este punto específico el que ha sido ignorado por todas las reformas durante dos décadas.
En el sistema legislativo dominicano no existe ley orgánica que establezca quién debe encargarse de las ejecuciones judiciales; es este vacío el que ha legitimado la práctica de que la persona interesada es la que debe poner en acción el cumplimiento de la sentencia.
Atentamente,
Lic. Álvaro Caamaño