La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR) ha incurrido en grosera violación a la Constitución de la República al prohibir la presentación en el país de un show que presentaría la artista estadounidense Miley Cyrus.
El artículo 49 de la Carta Magna prohíbe la censura previa y el 45 garantiza la libertad de conciencia, por lo que ninguna autoridad puede conculcar esos derechos por el temor o sospecha de que se violaría el orden público o se incurriría en irrespeto a las buenas costumbres.
La CNEPR ha prohibido esa presentación bajo el argumento de que la artista acostumbra “a realizar actos reñidos con la moral y las costumbres penadas por las leyes dominicanas”.
Ninguna autoridad puede arrogarse prerrogativas de impedir o evitar que un artista se presente en público amparado en la sospecha de que su voz, baile o actuación se constituirían en violación al orden público o a las buenas costumbres.
Eso sería lo mismo que prohibir la celebración de un oficio religioso por temor a que oficiantes y feligresía incurran en extremismos, o un juego de pelota ante la posibilidad de que uno de los peloteros exhiba en público sus genitales.
El ordenamiento jurídico nacional prevé sanciones punitivas y civiles contra personas físicas o jurídicas que incurran en violación a la ley, pero la prevención de crímenes y delitos no incluye imponer censura previa, porque colisiona con la Constitución.
Un espectáculo como el que presentaría la señorita Miley podría ser objeto de restricciones, por ejemplo para vedar el ingreso de menores, en razón de que la ley coloca al Estado como garante de la integridad física y moral de niños, niñas y adolescentes.
Ningún ciudadano puede ser impedido de hablar, cantar o bailar en público bajo la premisa de que violaría la ley. La censura previa, además de constituir una violación a la Constitución, ha sido siempre la antesala de mordazas y represión contra el ejercicio de derechos inalienables.