Los jueces del Tribunal Constitucional (TC) Katia Miguelina Jiménez y Hermógenes Acosta de los Santos resaltaron la importancia que tienen para la colectividad los derechos colectivos y difusos contenidos en la Constitución de 2010 y las jurisprudencias establecidas por esa alta corte.
Jiménez y De los Santos se expresaron en esos términos en el acto inaugural de la Feria LexUnibe. Dichos magistrados, junto a los abogados constitucionalistas Amaury Reyes y Cristóbal Rodríguez, integraron el panel “Los derechos colectivos y difusos”, en la actividad que se realizó en el auditorio de la universidad Iberoamericana (Unibe).
La magistrada Jiménez expresó que antes de la reforma constitucional de 2010, la Carta Magna no contenía normas expresas que se refiriesen al medio ambiente en su conjunto.
Es a partir de esa fecha que se protege como un bien jurídico constitucionalmente consagrado, y entonces se crean las políticas de desarrollo sostenible de nuestra nación, sostuvo.
Jiménez indicó que la incorporación de lo ecológico como elemento constitutivo del Estado se manifiesta en el contenido del capítulo IV del título I de la Constitución (artículos 14 a 17) dedicado a los recursos naturales.
Esta noción se consolida en el artículo 66, de la sección IV correspondiente a los Derechos Colectivos y del Medioambiente, el cual establece que: “El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley”, expuso la magistrada.
Asimismo, indicó que este enfoque también encuentra sustrato constitucional al estatuir que: “Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza…”.
Mientras que el magistrado Acosta de los Santos habló sobre la jurisprudencia del TC en materia de derechos colectivos y difusos, señalando que, aunque no son muy frecuentes, han sentado precedentes en casos importantes.
En tal sentido citó la sentencia número 16 de 2013 (la primera sobre estos derechos), relativa a un conflicto suscitado en Cayo Levantado, Samaná, en la que se estableció su carácter de dominio público.
También mencionó las sentencias sobre Loma Miranda, donde se quería explotar una mina que afectaría al medio ambiente y un grupo de personas hizo valer su derecho difuso, que quiere decir que no es de nadie pero pertenece a todos y el Estado está llamado a preservarlo.
Los abogados Amaury Reyes y Cristóbal Rodríguez hablaron sobre derechos colectivos y difusos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
UN APUNTE
Difuso
Derecho Difuso quiere decir que no es de nadie pero pertenece a todos y el Estado está llamado a preservarlo