El Consejo Nacional de la Magistratura no tiene consignada constitucionalmente las funciones de destitución de jueces sometidos por el procurador general de la República, ni analizar la crisis que afecta al Poder Judicial, según el artículo 179 de la Carta Magna.
Ese órgano tiene la función exclusiva establecida en la Constitución de la República de designar jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes y evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
El proceso disciplinario para jueces está consignado al Consejo del Poder Judicial por lo que algunos conocedores de la materia consideran que estaría detrás de la destitución del presidente de la Suprema Corte de Justicia doctor Mariano Germán Mejía y de otros jueces.
De acuerdo al artículo 178 de la Constitución de la República el Consejo de la Magistratura lo integran el presidente de la República y en su ausencia lo hará la vicepresidenta de la República, el presidente del Senado, un senador contrario al partido del presidente del senado y que ostente la representación de la segunda mayoría.
También forma parte el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado contrario al a partido del presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la mayoría, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, un juez de la suprema Corte de Justicia, escogido por la misma suprema, que fungirá como secretario y el procurador general de la República.
El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, anunció ayer que solicitará al presidente Danilo Medina la convocatoria urgente del Consejo Nacional de la Magistratura, para evaluar la situación en que se encuentra el sistema judicial en la República Dominicana.
Habla la Finjus
El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, dijo que no es atribución convocar el Consejo Nacional de la Magistratura para evaluar una crisis de esa naturaleza.
Entrevistado por la vía telefónica dijo que no es atribución del CNM evaluar ningún tipo de crisis a lo interno del sistema de justicia.
“No se puede convocar un consejo cuyo presidente es el presidente de la República que se está reeligiendo, que de una u otra forma, lo va hacer parte de una crisis que él nada tiene que ver”, precisó.
“Cuando se presentan crisis de esta naturaleza se resuelven entre las instituciones o entre las instituciones que conforman el sistema de justicia”.
Indicó que cuando se convoque al CNM es para la elección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y la evaluación del desempeño cuando concluya el mandato a los fines de ver quiénes seguirán y los nuevos miembros que serían electos.
Dijo que las atribuciones del CNM están muy claras en la Constitución de la República.
“No hay duda que hay una crisis institucional a lo interno del sistema de justicia, esa es una realidad”.
Convocar cumbre
Dijo que lo que valdría la pena es convocar una cumbre, que es totalmente diferente a convocar al CNM, donde miembros del propio consejo participen para ver las debilidades que se puedan identificar para lo correctivo de lugar.
“Convocar al CNM crearía una crisis mayor que la que hay en la actualidad”, sostuvo.
UN APUNTE
Crisis Judicial
La crisis que afecta al sistema judicial debe ser tratada por los propios actores identificando las fortalezas y debilidades. Los fallos que sean localizados se deben corregir por el bien de la sociedad.

