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Código Penal

Código Penal

Después de un largo batallar innecesario que dilató importantes  proyectos, el Senado convirtió en ley el proyecto para instituir un nuevo Código Penal, una normativa que endurece las penas e incorpora nuevas infracciones, mediante creación de nuevos modos de delinquir que no estaban tipificados ni como crímenes ni delitos.

Hemos dicho que la primera función de la ley es la prevención, por lo que la inmensidad de las sanciones constituyen una pared que logra paralizar y frenar, las voluntades de eventuales transgresores que planifican o piensan incurrir en violaciones a las normativas de carácter represivo.

De ahí, la vital importancia del Nuevo Código Penal que contempla el cúmulo de penas en los casos en que concurren diversas infracciones, castigadas con sanciones distintas, que a su vez son sumadas hasta llegar al límite de los 60 años, dentro del marco legal requerido para sacar de las calles a centenares de antisociales.

El Código Penal elimina las excusas para no proceder contra antisociales y violadores de las leyes

Uno de los textos que recoge la pena más importante es el que sanciona con 14 años a los invasores de tierras, quienes no cesan de perpetrar groseras violaciones al derecho de propiedad, afectando a los productores agrícolas y a miles de dueños de terreno, sin que nadie los proteja ni se activen los servicios judiciales y policiales, en virtud de que se trata de un derecho fundamental consagrado en el artículo 51 de la Constitución.

Ni los gobiernos pasados ni el actual, se han preocupado por proteger el derecho de propiedad, cuya violación no sólo afecta a los dominicanos, sino también a los inversionistas extranjeros que son ahuyentados por una manada de delincuentes que deben ser sacados de circulación, sí deseamos paz y tranquilidad en los campos.

De manera, pues, que dentro de un año entrará en vigencia el nuevo Código Penal, y desde ya las ratas proclives a los crímenes y delitos deben buscar sus escondrijos, y así esperamos que los jueces de los diferentes tribunales del orden judicial apliquen con rigurosidad, sin temor, sin tapujos las penas correspondientes a los crímenes y delitos, sobre la base de su proporcionalidad.