Opinión Articulistas

Código Penal: feminicidio

Código Penal: feminicidio

Susi Pola

Es histórico que el Senado de la República Dominicana no favorece los derechos de las dominicanas, aún en las épocas más “democráticas” -en términos de su composición- y este, acaba de aprobar la reforma al viejo Código Penal, en primera lectura.

Anunciada como el mayor logro, el pleno aceptó el informe de la comisión especial bicameral con pocos cambios positivos y marcado por la insistencia de mantener la plataforma de la corrupción en general, y la desprotección de las mujeres, niños y niñas, y personas diversas, como hace más de un cuarto de siglo.

Para el caso del feminicidio, por ejemplo, mencionaremos el análisis minucioso que hace la abogada feminista y especialista constitucionalista, Dra. Patricia Santana, de la propuesta aprobada en primera lectura, señalando que, “Constituye feminicidio el hecho que cause la muerte de una mujer en razón ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra.
El feminicidio será sancionado con pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público”.

Santana, sugiere la modificación del párrafo del artículo 97 aprobado que establece, “Son circunstancias que determinan los hechos feminicidas cualquiera de las siguientes: 1) Cuando la víctima presente signos de violencia sexual, mutilación genital o cualquier otro tipo de ensañamiento previo o posterior a la privación de la vida o actos de necrofilia; 2) Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público; 3) Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo”.

Y acorde con el Convenio Internacional de Belem do Pará, del que somos compromisarios, y con relación a las circunstancias que determinan los feminicidios, Santana propone que rece así: “Párrafo. – Para los fines del presente artículo, se consideran razones de género, todas aquellas circunstancias que se originan como consecuencia de la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en la sociedad”.

Como menciona la especialista en Derecho Constitucional y en Violencia de Género, ese párrafo aprobado limita la configuración de tipo penal de esas tres circunstancias que instituye y excluye las diversas causas de género en las que se sostiene este tipo de violencia extrema contra la mujer.

Hay que saber, además, que feminicidio no es lo mismo que homicidio y tipificarlo como es debido permite ver un problema socio cultural y, entonces, sí, contenerlo.

Con la propuesta aprobada, aumentarán las violencias contra las dominicanas, en la pareja y fuera de ella.