La suspensión temporal dispuesta por la Secretaría de Industria y Comercio a la aplicación de preferencias arancelarias a importaciones de algunos productos centroamericanos constituye un primer paso hacia el propósito de definir naturaleza y alcance de regímenes o modalidades proteccionistas que perturban el Acuerdo de libre Comercio con Centroamérica y Estados Unidos (DR-Cafta).
Las resoluciones avaladas por la Dirección de Comercio Exterior niegan tratamiento arancelario preferencial a alambres y sacos fabricados por empresas de Costa Rica, al considerar que son inelegibles para el DR-Cafta.
Se pudo comprobar que esos productos no cumplen con las normas de origen exigidas por el TLC con Centroamérica, aunque ingresaban al ámbito aduanal dominicano en un tipo de canasta asignada a productos con inmediato acceso libre de arancel.
El artículo 4 del Protocolo al DR- Cafta establece que todos los bienes producidos bajo regímenes de zonas francas y los demás regímenes fiscales y aduaneros especiales serán admitidos en el territorio de otra parte en condiciones no menos favorables que aquellas que se apliquen a los bienes en sus propias zonas francas y demás regímenes aduaneros y fiscales especiales.
El párrafo 2 de ese artículo inhabilita su aplicación en caso de información incorrecta o dudas sobre el origen de una mercancía de cualquiera de los territorios miembros del tratado de libre comercio. Ese parece ser el caso de las empresas costarricenses que exportan a República Dominicana alambres y sacos en condiciones ventajosas sobre productores locales, sin que se despejen dudas sobre el cumplimiento de ineludibles requisitos de origen.
Se resalta la importancia y utilidad de la reunión del Consejo Conjunto de Administración del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, convocada por República Dominicana, para definir la naturaleza y alcance de un régimen fiscal especial.
Las autoridades nacionales han actuado con diligencia frente a un evidente caso de competencia desleal.