Ha estado en el centro de la discusión jurídica y política del país, el tema de a quién corresponde la segunda mayoría en el Senado de la República para escoger el senador que, junto al presidente del organismo, lo representará en las reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
A los abogados, hay una conclusión que, pese a su simplicidad, les resulta difícil arribar: Reconocer que las leyes tienen confusiones e incluso contradicciones sobre asuntos particulares y que, por lo tanto, la mejor opinión jurídica sería recomendar que tales eficiencias sean subsanadas.
Como no se actúa en esa dirección, entonces se inicia una producción masiva de opiniones de diversos sectores de la sociedad que, en la mayoría de los casos, están matizadas por intereses no siempre acordes con la íntima convicción del opinante, sino impulsadas por sus deseos o conveniencias desvinculadas de lo académico.
Por eso, resulta fácil establecer relación directa entre el criterio y el beneficio del sector al que representa el emisor del mismo.
En el caso que nos ocupa, el propio Tribunal Constitucional, ante el previsible apoderamiento que se le hará para definir la cuestión, tendrá que imponer un criterio que será su particular concepción sobre tópicos que para nada están definidos, sino que podrían ser interpretados en una u otra dirección.
Incluso, es de esperar una votación dividida sobre el particular. Pensar que todo fuera simple con las modificaciones legislativas que aclararan las dudas, pero a los dominicanos nos encanta lo intricado, complejo y confuso.
Los aspectos a definir son muy puntuales y todos derivan del artículo 178.3 constitucional. Establece que el otro senador para integrar el CNM será de un partido o bloque de partidos distinto al del presidente del hemiciclo y que, además, represente la segunda mayoría.
En consecuencia, hay que definir: Si el presidente del Senado fue electo apoyado por el partido que tiene la primera mayoría, ¿puede ese partido reclamar la segunda posición? La respuesta negativa parece más que obvia.
Las mayorías, ¿deben considerarse a partir del resultado electoral o de los bloques formados en la cámara? Si legisladores electos por un partido o bloque se pasan a otro, ¿impacta eso la conformación de las mayorías?.
Los certificados de elección emitidos por la JCE, ¿constituyen una prueba irreversible de pertenencia del legislador al partido o bloque consignado en los mismos?.
Casi ninguna de esas interrogantes tiene respuesta inequívoca en los textos aplicables. ¿Por qué no resolver eso, en vez de forzar interpretaciones acomodadas a los intereses representados en el Congreso Nacional?.
Por: Pedro P. Yermenos Forastieri
pyermenos@yermenos-sanchez.com

