Opinión

Constitución, interpretación e inconstitucionalidad

Constitución, interpretación e inconstitucionalidad

Este es el título de la obra más reciente del doctor Juan Manuel Pellerano Gómez, que salió a la luz pública el recién pasado mes de noviembre.

El ensayo del doctor Pellerano cuenta con una presentación del doctor Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. y el prólogo del licenciado Eduardo Jorge Prats.

En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución inspira el nacimiento de la legislación desde el 6 de noviembre de 1844 en San Cristóbal, con las modificaciones hechas hasta llegar al 25 de julio de 2002.

En todas las Naciones o Estados, el problema constitucional se presenta con suma frecuencia, salvo excepciones como en los Estados Unidos de América y en algunas naciones europeas, como Inglaterra, cuyas constituciones se mantienen tal y como fueron concebidas desde la época de su nacimiento. Muchos de los intentos de reforma constitucional, que idolatramos en nuestro pueblo como si se tratara de un esqueleto humano que en el transcurso de los años puede sufrir deterioro dentro de las divisiones de sus vértebras, no han pasado de ser más que tentativas de la verdadera reforma constitucional pendiente. Fernando Lasalle en su libro “Qué es una Constitución” expresa: “La ley fundamental de una nación no puede ser el fruto de una mente calenturienta, de un capricho como tampoco construirse de una manera arbitraria”.

Por eso hemos venido sosteniendo la necesidad de que se cree el Tribunal de Garantías Constitucionales, tal como existe en muchos países de América y también de Europa.

Un tribunal de esta naturaleza es para frenar los abusos del Poder, para someter el Poder a la legalidad. La experiencia dominicana ha demostrado que no basta con que la Constitución diga que “es nulo de pleno derecho todo acto, ley, decreto o disposición contrario a la Constitución”.

Que tampoco basta que se señale en términos especiales que los poderes del Estado deben ajustar sus actuaciones a la Constitución y a las leyes. Que tampoco basta nuestro Código Penal.

Se necesita algo más para poner fin a los desafueros y que el Poder se ciña a la Constitución. En esos aspectos generales tenemos una experiencia importante. Mientras que en Francia el Hábeas Corpus no existe, porque allí se entiende que las garantías están protegidas con la Constitución y el Código Penal. Sin embargo, en la República Dominicana con muy buena experiencia entendimos que en nuestro medio no era suficiente lo que era válido en Francia y que la libertad ciudadana tenía que ser asegurada con algo más que los principios y era con un recurso efectivo ante los tribunales. De igual manera, debe suceder con los otros derechos fundamentales del hombre que carecen de protección real, y, la única forma que la experiencia señala es a través de un organismo como el Tribunal de Garantías Constitucionales que además dirima los conflictos en torno a la constitucionalidad de las leyes y disposiciones legales.

El libro del doctor Pellerano se compone de dos partes principales. En primer lugar un breve ensayo sobre interpretación constitucional, incluyendo una magnífica visión en síntesis del Derecho dominicano. A seguidas, se presentan los documentos que inspiraron la publicación, que se inicia con un extenso recurso de amparo presentado por la Asociación de Empleados Universitarios de la unidad Autónoma de Santo Domingo, contra una resolución de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que prohíbe la inscripción de empleados de institucionales oficiales, incluyendo las autónomas, excepto en el Seguro Nacional de Salud (SENASA), todo como parte de nuestro nuevo sistema de seguridad social, principal logro social del Partido Revolucionario Dominicano en toda su historia.

Se incluye, además, la sentencia 70-2007 del Tribunal Contencioso Administrativo, el recurso de casación de la SISALRIL, el memorial de defensa de la Asociación de Empleados Universitarios y un novedoso recurso de Impugnación contra la demanda en suspensión, éstos últimos dos firmados por el doctor Juan Manuel Pellerano por sí y por los licenciados Luis Miguel Rivas Hirujo, Alberto E. Fiallo S. y Julio José Rojas Báez.

El magistral recurso de amparo del doctor Juan Manuel Pellerano contiene un acápite sobre los derechos constitucionalmente protegidos que llena un vacío en esa materia de trascendental importancia.

Esta obra de la pluma y pensamiento jurídico brillante de Juan Manuel Pellerano llena un espacio trascendental en la ciencia jurídica de nuestro país en la materia constitucional, que es una especie de madre del Derecho.

El Nacional

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