El todo es la suma de sus partes. Este enunciado, sirve para ilustrar la significación que tendría para el país, si las instituciones auditables del Estado presentaran su información financiera, proveniente de un Sistema de Contabilidad Organizada.
Si así fuese, la Cámara de Cuentas, realizaría su trabajo de auditoria, a partir de datos y transacciones contables más completos y veraces, por tanto ,más confiables.
Si se cumple lo planteado, el informe del trabajo de auditoria va a revelar la situación financiera real de la institución auditada. La importancia de este detalle es que, a partir de ahí, el patrimonio de la nación aumentaría sensiblemente, veamos por qué: 1) los inventarios de bienes muebles e inmuebles estarían cuantificados, 2) las deudas registradas y confirmadas, 3) el efectivo conciliado y verificado, 4) la depreciación de las propiedades de la institución seria calculada, acumulada y registrada, 5) habría mayor control sobre sus activos, pasivos, ingresos, costos y gastos. Estas son solo algunas de las ventajas que se derivan de un Sistema.
Es una triste realidad la que prevalece en la administración pública, debido a que una gran parte de las instituciones se limita a rendir cuentas; esa información es insuficiente, no basta con informar que los gastos incurridos durante un periodo determinado están acordes con el presupuesto elaborado.
Es necesario verificar el registro de las transacciones y examinar los documentos que las sustentan, para poder afirmar que existe transparencia en el manejo de los recursos y fondos públicos.
La solvencia económico-financiera de una nación, está dada por la solidez de su patrimonio.
Siendo así, es imperativo que hagamos el esfuerzo requerido para que la riqueza tangible e intangible que poseemos, esté debidamente transparentada en la información financiera de nuestras instituciones y certificada por la Cámara de Cuenta, que es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, según lo establece el Art. 248 de nuestra Constitución.
Por: Pablo del Rosario
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