La Constitución Dominicana, dada y proclamada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, el día 26 de enero del año 2010, establece en su “Articulo 246.- Control y fiscalización de los fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”
En el “Artículo 247.- Control interno. La Contraloría General de la Republica es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito de conformidad con la ley.”
Respetuosamente, me permito señalar que, el contenido de líneas en el párrafo anterior, viola uno de los fundamentos de la auditoría interna: (no intervenir en la parte operacional del proceso). Esto así, porque tal como puede leerse en las mismas, la Contraloría General de la Republica autoriza órdenes de pago que luego tendrá que auditar y evaluar, constituyéndose de esa manera en juez y parte. Ojalá pudiera tomarse en cuenta esta observación, a fin de evitar distorsiones. Sugiero que la autorización de esas órdenes de pago, las realice una instancia ajena a la función del trabajo de auditoría interna que realiza la institución.
En su “Articulo 248.- Control externo. La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado”. Tiene entre sus atribuciones, según el “Artículo 250.- En su numeral 1): Examinar las cuentas generales y particulares de la Republica”. En ese sentido, me permito sugerir aplicar el Artículo 10.- Atribuciones. De la ley 10-04, promulgada el 20 de enero de 2004, que expresa: “Además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, la Cámara de Cuentas (de acuerdo con el numeral 18 del precitado Artículo), tiene la siguiente: Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionadas con sus funciones”.
El objetivo de mi sugerencia es que la Cámara de Cuentas, pueda cumplir a cabalidad el mandato constitucional antes señalado. En ese sentido, le sugiero compartir esa ardua tarea, con firmas de auditoría nacionales (bajo la estricta supervisión de sus auditores), como una medida ad hoc, debido al extraordinario incremento producido en Presupuesto General del Estado; que ya alcanza cifras billonarias. Esperemos..