Opinión SUFRAGIO

Cuerpo electoral de RD

Cuerpo electoral de RD

Eddy Olivares Ortega

En el siglo XXI el cuerpo electoral es el corazón del Estado democrático, tal y como ocurre en la República Dominicana, donde el poder del voto constituye el acto político más decisivo y simbólico del ciudadano.
Sin embargo, más allá de la mecánica electoral y de la natural emoción que provocan las urnas es conveniente reflexionar sobre el origen y el alcance del poder popular.

En ese sentido, Raymond Carré de Malberg, jurista clásico del derecho público, en su reconocida obra Teoría general del Estado, no considera al cuerpo electoral como titular directo de la soberanía, sino como órgano a través del cual el pueblo ejerce funciones estatales delegadas. Esta distinción, que data de principios del siglo XX, sigue siendo esencial para entender nuestro presente constitucional.

Para el gran jurista francés, Carré de Malberg, el cuerpo electoral no es el “pueblo soberano” en sentido absoluto, sino un conjunto funcional de ciudadanos habilitados para participar en los actos determinados de elegir, aprobar o rechazar. Por tal razón, su poder es jurídico y no metafísico.

De su lado, en el contexto dominicano esto se expresa en el artículo 2 de la Constitución Política de 2024, que establece lo siguiente: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”. En esto se fundamenta el criterio de que el voto es el instrumento mediante el cual el pueblo expresa su voluntad, pero no la encarnación directa del poder soberano.

Por tal motivo, el cuerpo electoral dominicano cumple una función de intermediación, mediante la que canaliza la voluntad popular hacia la institucionalidad. Este equilibrio es lo que mantiene viva la legitimidad del sistema republicano, por lo que se debe evitar que esa función se vea afectada por la desafección política, el clientelismo o la manipulación mediática. Se debe tomar en cuenta, siempre, que un cuerpo electoral desinformado o desmovilizado puede terminar cediendo su poder real a minorías organizadas que instrumentalizan el voto.

Carré de Malberg sostenía que el Estado moderno se funda en la juridicidad, lo que implica que el poder se legitima por el derecho, no por la mera voluntad. En esa línea, la Constitución dominicana consagra el sufragio como un deber y un derecho, protegido por un régimen electoral autónomo y por la jurisdicción contenciosa electoral.

Como se puede apreciar, el cuerpo electoral es ente que se mantiene activo permanentemente, por ser la expresión viva del principio republicano de participación. Su propósito, en la teoría de Malberg y en la práctica dominicana, es mantener el puente entre el pueblo y el Estado, entre la libertad individual y el orden institucional. Su poder no reside en la omnipotencia de su voto, sino en la constancia con que defiende su derecho a decidir con conocimiento e integridad.

Finalmente, en tiempos donde la democracia se enfrenta a la desinformación y al desencanto que esta, además, contribuye a alimentar, el cuerpo electoral dominicano debe tener cada vez más presente que la soberanía se ejerce, se cuida y se renueva en cada elección.