El jurista Julio Cury consideró este viernes que los jueces Pedro Romero Confesor y José Enrique Hernández Machado, ambos jueces de la Suprema Corte de Justicia con más de 75 años, deben inhibirse del conocimiento de la acción en inconstitucionalidad elevada contra la ley que limita a 75 años la edad máxima para ser miembro del Tribunal Constitucional.
Cury, quien fue el primero en advertir que esa disposición era inconstitucional, dijo que existen evidentes motivos para presumir la parcialidad de Hernández Machado en la decisión de dicho recurso, ya que pudiera tener interés personal en la solución del asunto.
El jurista y miembro del Consejo Consultivo del candidato presidencial del PRD, ingeniero Hipólito Mejía, expresó que si se aprecian las circunstancias de este caso, es fácil concluir en que más de un elemento permite dudar, razonablemente, de la imparcialidad de Hernández Machado.
Recordó que entre los fundamentos rectores de la actividad jurisdiccional se encuentra el principio de la imparcialidad de los jueces en las causas que deban conocer, y alegó que no sólo por sobrepasar la edad límite el magistrado Hernández Machado carece de objetividad para conocer del recurso, sino también porque está vinculado con la suerte de la instancia, puesto que la disposición impugnada en inconstitucionalidad habría impedido que fuese considerado para ser parte del Tribunal Constitucional.
Y esas circunstancias son las que ponen en tela de juicio su neutralidad, su independencia de criterio, condiciones indispensables que requiere todo juez para ocuparse de los cometidos confiados, adujo Cury.