La decisión del INTRANT de solicitar a los choferes que utilizan la aplicación Uber de abstenerse a recoger pasajeros en las inmediaciones de los aeropuertos y solicitar su registro por ante ellos como empresa de transporte, a modo de zanjar las quejas de los servicios tradicionales de taxi que son incapaces de competir, no sólo demuestran la necesidad de revisar la Ley 63-17 que nació obsoleta, sino que debemos replantear los objetivos y principios sobre los cuales pretendemos regular el tránsito en República Dominicana.
El transporte desde y hacia los aeropuertos es parte de la experiencia del turismo en República Dominicana, por lo que, como país que tiene alta dependencia de esa industria para la entrada de divisas, la movilidad desde los aeropuertos y hoteles tiene alto valor estratégico.
Si bien siempre va a existir la posibilidad de que mediante iniciativas privadas, públicas o mixtas se creen mecanismos más modernos de transporte hacia aeropuertos y hoteles, tales como shuttles subterráneos, tranvías o hyperloops, la realidad actual es que los taxis fungen como principal medio de transporte para esas rutas.
Aplicaciones internacionales como Uber y Lyft tienen un valor agregado para países como el nuestro, puesto que los turistas, acostumbrados a usarlas en sus países de origen en el día a día, se sienten seguros y confiados en extender su uso en nuestro país, sin sentirse expuestos a un servicio de transporte que desconocen como el de las compañías locales de taxi.
Lo que agrega un componente de tranquilidad y seguridad a la experiencia del turista en nuestro país.
Obligar el transporte de turistas desde aeropuertos a concentrarse a favor de las compañías de taxis locales por razones regulatorias, no sólo elimina ese valor agregado a favor de nuestros turistas, sino que revela defectos importantes en la forma que buscamos regular el transporte.
Dentro de las exigencias del INTRANT es que Uber realice un acercamiento con ellos para registrarse como empresa de transporte y que registre sus conductores para dar el servicio. Si bien Uber está en todo el deber de cumplir con las mismas obligaciones fiscales y tributarias que todos sus competidores, en la medida que estas se asemejan a su modelo de negocios, desde los registros previstos en la Ley 63-17 no es la forma adecuada de abordar estas obligaciones.
El registro no debería ser de empresas, sino de taxistas; sujetar a todas las empresas a un mismo régimen de competencia no debería ser el enfoque del INTRANT sino de PROCOMPETENCIA y la DGII; la decisión sobre cuál servicio de transporte usar no debería recaer en el Estado sino en los usuarios.
Esta no será la última vez que las deficiencias de la Ley 63-17 mostrarán su fea cara en su ejecución práctica, ya que la misma está plagada de errores de esta naturaleza dado a su ambicioso, y errado, intento de preverlo todo de manera sustantiva. Pero esto debiera servir de señal de alerta de que el marco regulatorio del transporte tiene grave problemas de fondo que deben ser subsanados a la mayor brevedad.
Por: Orlando Gómez
orlando.gomez@gmail.com

