El reglamento de aplicación de la Ley de Migración ordena que las extranjeras que estén de manera ilegal en el país y que den a luz aquí deben registrar el nacimiento de sus hijos en un acta rosada que será emitida por el centro de salud actuante.
La normativa, firmada el pasado miércoles por el presidente Leonel Fernández, señala que esa constancia de nacimiento servirá de base al Oficial del Estado Civil y a la Junta Central Electoral (JCE) para instrumentar las formalidades legales y las anotaciones correspondientes en el libro de registro especial para los hijos de extranjeros.
La ordenanza dispone sanciones para los centros de salud, públicos o privados, que no cumplan con ese procedimiento y advierte que si el dueño es extranjero podría ser deportado una vez cumpla la condena por la infracción.
Para los casos de las extranjeras que hayan entrado sin la debida autorización, o que, aún habiendo entrado legalmente en categoría de no residentes, hayan violado los plazos para su estadía, y que bajo las circunstancias indicadas den a luz a un niño en el territorio dominicano, deberán agotar un procedimiento especial para el registro de sus hijos, explica.
La normativa, que viene a regular la entrada, salida y permanencia de extranjeros en el país, faculta a la Dirección General de Migración a deportar a un extranjero inmediatamente adquiera la condición de ilegal.
El extranjero, regularmente admitió, será considerado ilegal cuando viole los plazos y condiciones establecidas por Migración para su permanencia en suelo dominicano.
La Dirección de Migración declarará ilegal la entrada y permanencia de los extranjeros que no puedan probar su situación migratoria en el país, precisa.
Los gastos por deportación correrán por el extranjero, por la compañía aseguradora o por su garante.
El dispositivo legal, considerado por el presidente Fernández como la expresión de la soberanía del Estado dominicano, pone en manos del extranjero el fardo de la prueba, para que sea éste quien tenga la responsabilidad de demostrar que entró al territorio dominicano de manera legal.
El reglamento dispone que los extranjeros admitidos como residentes permanentes están obligados a registrarse en el Libro de Extranjería, que abrirá la Dirección de Migración y previo a la entrega de la residencia temporal o permanente.
Migración tiene a su cargo dotar de carné a los trabajadores temporeros, documento que luego les serán quitados en el momento que retornen a su país.
Y el empleador responderá por el trabajador temporero que se ausente y si en 15 días no lo presenta se le ejecutará la garantía depositada por la contratación, así como las imposiciones de sanciones penales o administrativas, según la gravedad del caso.
El estatuto faculta a Migración a admitir extranjeros fronterizos, los cuales ingresarán al país por un solo día a realizar labores agrícolas o comerciales en las provincias fronterizas.
Si el extranjero fronterizo sale de la zona indicada será considerado ilegal, lo que conlleva su deportación automática.
La ley ordena a la Dirección de Prisiones a ofrecer un informe a Migración sobre la cantidad de presos extranjeros que hay en las cárceles naciones y el tipo de delito por el que guarda prisión.
Igualmente, autoriza a Migración a expulsar a los residentes permanentes o no, así como temporales que hayan cumplido una condena penal.
El extranjero no residente que permanezca en el territorio nacional más allá de la fecha autorizada, será conminado por Migración a abandonar el país o renovar su estadía ante las autoridades competentes, so pena de proceder según lo indicado en el presente reglamento, dice.
La disposición manda al Ministerio de Relaciones Exteriores a elaborar en los 30 días siguientes a la promulgación del reglamento una lista de los países cuyos nacionales requieren visado para ingresar al país, así como de aquellas naciones con las que existen acuerdos de supresión recíproca de visados.
UN APUNTE
POR SALUD
El reglamento indica que para admitir un extranjero en el territorio nacional por asunto de salud éste deberá presentar un aval del centro médico de que garantiza el pago de los gastos médicos, para que no represente una carga para el Estado, y una póliza de seguro de gasto para repatriación; así como prueba certificada de la enfermedad que padece.
