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Sentencias TC: Homosexualidad en FF.AA. y candidaturas independientes crean controversias y sacuden el marco legal dominicano

Sentencias TC: Homosexualidad en FF.AA. y candidaturas independientes crean controversias y sacuden el marco legal dominicano

Con dictamen de TC, Policía y fuerzas armadas tienen que revisar sus leyes orgánicas.

En menos de   un año el Tribunal Constitucional (TC) ha emitido dos sentencias que han suscitado  controversias en el país, porque ordenan  cambios  en el tinglado jurídico, institucional  y legislativo del país.

El martes esa alta corte declaró inconstitucionales las disposiciones que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía  y las fuerzas armadas.

Pero en diciembre abrió el camino para que candidatos independientes puedan aspirar a puestos de elección popular sin los requisitos de un partido tradicional, como exige la Ley 20-23 de Régimen Electoral.

Con las   decisiones  no solo envía  a modificar leyes, sino  romper con tradiciones en ambas direcciones, en especial en la segunda, ya que los militares y policías no podrán ser sancionados por sus orientaciones sexuales.

Homosexualidad

 A través de  la sentencia TC/1225/25, el TC anuló el artículo 210 de la Ley 285, que establece el Código de Justicia de la Policía y el artículo 260 de la Ley 3483, que regula el Código de Justicia de las fuerzas armadas, al  considerar que violan el principio de razonabilidad y discriminan injustificadamente a las personas homosexuales.

Los artículos abolidos dicen que la sodomía consiste en el concúbito entre personas del mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión.

Con su dictamen, el  alto tribunal  acogió  una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana  alegando que existían  violaciones a la Constitución  y a pactos internacionales.

Candidaturas

El 15 de diciembre del pasado  pasado, el TC dio a conocer la sentencia 0788/24, donde se establece que los   candidatos independientes pueden aspirar a puestos de elección popular sin los requisitos de un partido tradicional, como exigía la Ley 20-23.

La  misma declaró inconstitucional los artículos 152 y 157 de la referida norma, que establecían que esas candidaturas debían presentarse a través de agrupaciones políticas “constituidas de conformidad.

Sufragio

Otro tema controversial surgido desde la entraña del TC, cuando el seis de noviembre, día de la Constitución, de la magistrada de ese órgano, Sonia Díaz, planteó que ha llegado el momento de discutir la  necesidad de habilitar para ejercer el derecho al sufragio a los militares y policías.

Ronny Mateo

Confiando en una sociedad más justa. Periodista de larga experiencia