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Defensa de la Competencia

Defensa de la Competencia

Namphi Rodríguez

Ahora que se removerá la presidencia de la Comisión de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) es pertinente reseñar los objetivos y la misión de un órgano que en los últimos años ha vivido una larga inercia institucional.

La Ley 42-08, de Defensa de la Competencia (LDC), instituye a Pro-Competencia con el objetivo de propiciar la competencia efectiva; entendida ésta como “la participación competitiva entre agentes económicos en un mercado, a fin de servir una porción determinada del mismo, mediante el mejoramiento de la oferta en calidad y precio en beneficio del consumidor” (art. 3.c).

De su lado, el artículo 50 de la Constitución prohíbe los monopolios privados y los reserva sólo en provecho del Estado.

De ahí que el artículo citado prescribe que el Estado puede otorgar concesiones cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos debe asegurar la existencia de contraprestaciones adecuadas al interés público.

Esta cláusula es capital para la prestación de servicios públicos en manos privadas, debido al hecho de que se pueden presentar dos escenarios.

El primero, donde exista libre competencia entre los agentes del mercado, que funcionan de acuerdo a la libre contratación, libre ingreso de prestadores y libre fijación de precios y tarifas. Un tanto lo que pasa en el país con el mercado de las telecomunicaciones. Aquí la intervención de la autoridad se limitará a garantizar la libre competencia y a hacer cumplir las normas de lealtad comercial.

Sin embargo, en un segundo escenario en que no existan esas condiciones del mercado y la prestación del servicio se haga de manera limitada o monopólica, es necesaria una mayor intensidad regulatoria para preservar la calidad del servicio y asegurar los derechos de los usuarios.

Por esa razón, en el ordenamiento adjetivo, la LDC tiene como bien jurídico protegido garantizar la lealtad comercial, controlar las estructuras del mercado para que haya libre competencia y asegurar los derechos de los ciudadanos.
El profesor argentino Roberto Dromi nos recuerda que la libre competencia y la transparencia son los pilares que garantizan la participación privada en la prestación de servicios públicos.

Estos valores constituyen una exigencia que rige todos los momentos del contrato de privatización de la prestación de un servicio público; el antes, el durante y el después. Para asegurar estos pilares, el Estado debe controlar a los monopolios naturales o legales de modo que no afecten la libre competencia.

Creemos que la jurista María Elena Vásquez Taveras entiende bien esos roles, por lo que sería una excelente elección a Pro-Competencia.

Por: Namphi Rodríguez
namphirodriguez@gmail.com

El Nacional

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