Opinión

Derecho a la intimidad

Derecho a  la intimidad

Namphi Rodríguez

La intimidad es un derecho de orden personalísimo que resguarda el reducto esencial de la vida individual y familiar y que garantiza a todo individuo una existencia con un mínimo de injerencia de los demás, para así lograr la tranquilidad espiritual y el cabal desarrollo de la persona.

Si alguien quisiere saber la importancia de este derecho, bastaría pensar en la vida tormentosa de celebridades como la princesa Diana de Gales, cuya vida privada copaba los medios amarillistas de todo el mundo, al extremo de que murió, presuntamente, huyendo de los flashes de las cámaras en un túnel de París.

De ahí que la Constitución dominicana incluya dentro de su catálogo de derechos una mención explícita al derecho a la intimidad personal y familiar.

En tal sentido, reza el artículo 44 de la Carta Sustantiva que, “toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo”.

Esta disposición es cónsona con los artículos 12 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, respectivamente, que consagran como una prerrogativa fundamental de la personalidad el derecho a la intimidad y a la vida privada.
Sobre la inviolabilidad del domicilio, el precepto constitucional establece que ninguna visita domiciliaria –pesquisa, registro o allanamiento- puede verificarse sino en los casos previstos por la ley.

Respecto al secreto de las correspondencias y demás documentos privados, así como de las comunicaciones telegráficas, telefónicas y cablegráficas, hay que colegir que el bien jurídico constitucionalmente protegido es la libertad de comunicación. De lo cual se deriva que se prohíbe la intercepción del proceso de comunicación, lo mismo que todo conocimiento anticipado de lo comunicado, tales como apertura de las correspondencias ajenas o correos electrónicos por un tercero que no sea su destinatario.

Una resolución de la Suprema Corte de Justicia, la número 1920, de noviembre de 2003, establece que el principio de juicio previo puede ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de lo que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa, vincula prerrogativas como la libertad, la intimidad, las comunicaciones y muchas otras de igual rango que sólo podrán ser limitadas mediante autorización judicial.

En el orden de la legislación, la Ley 24-97, Violencia de Género, castiga con prisión de seis meses a un año y multa de 24 mil a 50 mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada de las personas.

El Nacional

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