Opinión

Derecho Inmobiliario

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ESTUDIO JURIDICO DR. MANUEL MINIÑO

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«Compramos un apartamento acabado de construir, cuál es la vigencia de la garantía de un inmueblee, y por cuánto tiempo son ellos responsables de las reparaciones?»

En la práctica, la mayoría de los Promotores de común acuerdo con los  adquirientes de las unidades habitacionales que construyen, otorgan un (01) año de garantía, sobre los vicios de construcción.  En tal sentido,  el Promotor sólo estará obligado, porque el contrato de compra-venta así lo establece, a garantizar al Adquiriente durante dicho plazo, cualquier tipo de corrección por vicios de construcción en la unidad que ha adquirido por compra.

No obstante,  es importante señalar que nuestro Código Civil, en su Artículo 2270 establece que el Arquitecto y el Contratista de la obra quedan libres de garantía, luego de transcurrir cinco (05) años de haber hecho y dirigido la obra.  Sin embargo, de acuerdo a lo que establece el Artículo 1648 del Código Civil,  la acción en reclamación de garantía por vicios de construcción debe ser promovida por el Adquiriente en un plazo no mayor de noventa (90) días después de haberse manifestado, lo cual en la mayoría de las veces, el adquiriente desconoce y cuando solicita los servicios de un abogado a fin de reclamar sus derechos,  es que es  informado que legalmente, ha prescrito  su derecho de accionar en justicia.

“He perdido el título de propiedad de mi casa.  ¿Cuál es el procedimiento a seguir para sacar uno Nuevo?

Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario,  el procedimiento para obtener un Certificado de Títulos por Pérdida, ha sido simplificado  de manera significativa.

Es recomendable que el interesado se asista de un abogado para  llevar a efecto el procedimiento ante el Registro de Títulos del Departamento en donde esté ubicado el inmueble,  el cual contará de los siguientes pasos:

1.- Publicar un anuncio en un periódico de amplia circulación nacional con motivo de la pérdida del Certificado de Títulos.  Esta publicación deberá ser certificada por el periódico utilizado.

2.- Acudir por ante Notario Público y efectuar una Declaración Jurada, donde exponga los motivos y circunstancias en que entiende se le ha perdido su Certificado de Títulos.

4.- Elaborar una instancia al Registro de Títulos en solicitud de su Duplicado por Pérdida debidamente motivada y firmada por él, o a través de su abogado, el cual deberá avalar su representación, mediante Poder Auténtico.

5.- Pago de los impuestos y tasas correspondientes.

Una vez el interesado cumpla con el depósito de los documentos precedentemente indicados, el Registro de Títulos del Departamento correspondiente emitirá el nuevo Duplicado que reemplazará y cancelará el anterior, por motivo de la pérdida.

Afectos sinceros

Evelyn Chávez

El Nacional

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