Opinión Editorial

Derecho y obligación

Derecho y obligación

El derecho al honor, intimidad personal y a la buena fama es una prerrogativa fundamental garantizada en el artículo 44 de la Constitución, lo mismo que la libertad de expresión e información, amparada en el numeral 49 de la Carta Magna, por lo que ambos preceptos deben coexistir en armonía jurídica.

La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, expresó preocupación ante lo que describió como “una creciente ola de difamación pública y presuntos chantajes mediáticos”, lo que “amenaza con socavar la ética del ejercicio comunicacional en el país”.

Para sustentar su preocupación, la magistrada Ramos reveló que el Departamento contra Crímenes de Alta Tecnología de la Fiscalía ha recibido al menos 70 casos, relacionados con difamación e injuria, vertidos a través de las redes sociales.

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Se ha dicho, quizás con razón, que aquí operan entramados mediáticos dedicados al chantaje y extorsión, ilícitos penales que según criterio de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, deben ser perseguidos como infracción de acción pública a instancia privada.

El Texto Sustantivo, al establecer que “toda persona tiene derecho a la intimidad y al honor personal”, pone a cargo del Estado la obligación de proteger la esfera privada de los ciudadanos, en tanto que la ley adjetiva establece las sanciones penales condignas a los tipos penales de difamación e injuria.

Debería preocupar que la ola de difamación pública y de chantajes mediáticos que refiere la fiscal del Distrito, conlleve a las autoridades a aguijonear el derecho constitucional a la libertad de prensa y libre expresión del pensamiento, una prerrogativa que colinda con la protección del derecho al honor y a la consideración personal.

La jurisprudencia ha señalado el criterio de que la difamación a través de cualquier medio de comunicación se erige como un tipo penal especial que debe ser perseguido por el Ministerio Público a instancia privada, lo que indica que corresponde a las víctimas gestionar la intervención de la instancia pública en el proceso requerido.

Periodistas, comunicadores y sociedad toda no deberían olvidar que el artículo 49 de la Constitución, si bien establece que “toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento, ideas y opiniones”, también advierte que se debe respetar “el derecho al honor, a la intimidad, dignidad y moral de las personas”. Es asunto de coexistencia entre un derecho y una obligación.

El Nacional

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