Opinión

Desacatos judiciales

Desacatos judiciales

Libertad para Luis Álvarez Renta, ilegalmente preso en Najayo y otros. El sabio Aristóles refiere: “el arbitro considera la equidad y el juez la ley”.
Ninguna autoridad, cual sea su nivel, puede ni debe en el irrespeto a la Constitución de la República, negarse a ejecutar las decisiones los tribunales de la nación, ni tener la osadía de ordenar el incumplimiento de éstas, en un ejercicio abusivo de poder y autoridad, so pena de incurrir en desacato.
Esto constituye un grave atentado a la carta sustantiva y transgresión a los derechos humanos y fundamentales de las personas víctimas de estas barbaries. En cualquier país donde reina un verdadero estado de derecho, es imperativo la prevalencia de un estado de justicia y si este no existe, se fragmenta el estado de justicia y la institucionalidad.
Para ilustrar a la nación y a quienes prodigan los desacatos judiciales, transcribimos las normativas del artículo 387 del Código Penal, que dice así: “Ejecutoriedad. Decretada la libertad o el cese de la medida que la amenaza, ningún funcionario puede negarse a cumplir lo dispuesto por el juez o tribunal, bajo pretexto alguno”.

“El funcionario que se niegue a cumplir, retarde o ejecute negligentemente la libertad decretada, en virtud de un mandamiento de habeas corpus, se hace reo de encierro ilegal y procede su destitución y persecución penal por este hecho, sin perjuicio de la acción civil por los daños y perjuicios a que hubiere lugar”.

Felicitamos al brillante y honesto, magistrado juez Alejandro Vargas, ilustrado y dotado, cual montaña de constitucional y legalidad, al proclamar en su última decisión sobre dos personas desacatadas todavía, sin cumplirse ninguna de las tres sentencias ordenativa de libertad, dijo más o menos lo siguiente: “de acoger consideraciones de esta última instancia propuesta, sería cometer un desacierto incalificable y un atentado contra todo el poder judicial en República Dominicana”.

El artículo 40, numeral 7 de la Constitución refiere: “toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente”. El artículo 68 en su segunda parte dice: “Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos en la constitución y la ley”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa: “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni deterrado”. La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en su artículo 7 proclama: “Nadie podrá ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario”. El Art. 8 en su numeral 5 refiere: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevos juicios por los mismos hechos”.
¡A descontinuar el inicio de la leprosa era de los desacatos judiciales en la República dominicana!.

por: Domingo Porfirio Rojas Nina

Sudelka Garcia

Periodista de El Nacional Digital