En la arquitectura jurídica de la Ley 358-05, General de Protección del Consumidor o Usuario (LGPDCU), las ventas que se realizan por Internet son “ventas indirectas y a domicilio”, en un lenguaje más propio, ventas a distancia.
De esa condición de “ventas a distancia” nace el derecho del consumidor o usuario a “echarse atrás” o devolver el bien o servicio al proveedor, “en un plazo prudencial”, si no cumple con las características que se les ofertaron.
El ejercicio de este derecho de desistimiento no está sujeto a formalidades y el consumidor puede acreditar libremente su inconformidad por cualquier medio admitido en Derecho, no pudiéndosele imponer penalidades.
El artículo 63.d de la LGPDCU prevé que: “en estos casos el proveedor establecerá claramente el plazo para cualquier reclamación y los costos que se deriven de la reclamación estarán a cargo del proveedor”.
El mismo artículo en su literal “g” prescribe que esta es una obligación del proveedor, quien debe “prever y permitir al consumidor un plazo de prueba de siete (7) días hábiles como mínimo, previo a la devolución del bien o suspensión del contrato de prestación de servicio”.
En la Unión Europea la Directiva 97/7/CE fijó un plazo (derecho de receso) que puede ejercerse dentro de los siete días a partir de la contratación del servicio o la recepción de la cosa. Asimismo, en Argentina, la Ley 26.361 operó una reforma sobre la Ley 24.240 para incrementar de cinco a diez días el plazo el plazo de revocación unilateral de la adquisición del bien o servicio.
En nuestro caso, como en los otros citados, el plazo es de orden público, a la luz de las disposiciones del artículo 2 de la LGPDCU que proclama que, “las disposiciones referentes al derecho del consumidor y el usuario son de orden público, imperativas y de interés social”.
Esta regla genérica puede dar lugar a inconvenientes cuando se trata de bienes bajo forma digital, porque el consumidor puede ingresar a un sitio y, luego de usar las informaciones allí expuestas, puede copiar todo el contenido y finalmente ejercitar su derecho de receso.
Por esa razón en la ley italiana se prevé que no se aplica cuando se trata de: a) la provisión de servicios cuya ejecución ya está iniciada con acuerdo del consumidor; b) la provisión de bienes o servicios ligados a la fluctuación del mercado financiero; c) bienes personalizados, o hechos a medida del consumidor; d) software abierto para el consumidor o productos audiovisuales; e) periódicos o revistas; f) lotería.
Es un intento de limitar la aplicación en los casos que sería infuncional.
Por: Namphi Rodríguez
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