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DGII dice fraude fiscal cometido por hermanos Tremols asciende a cuatro mil millones de pesos

DGII dice fraude fiscal cometido por hermanos Tremols asciende a cuatro mil millones de pesos

DGII fachada

SANTO DOMINGO.- El fraude fiscal por el que la Dirección General de Impuestos Interno (DGII) sometió este jueves a la justicia a los hermanos Tremols y al grupo «TremolsPayero», asciende a cuatro mil 127 millones de pesos, monto que se eleva a nueve mil 321 millones con los intereses indemnizatorios y demás recargos.

Los hermanos Daniel y Elvis Tremols fueron detenidos en la mañana de hoy y llevados a la cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva para dentro de un plazo de 48 horas solicitarle medidas de coerción.

En la operación participaron 60 policías comandados por un coronel, 18 fiscales y 17 agentes investigadores, quienes realizaron allanamientos en los negocios de los comerciantes.

Querella de la DGII contra Grupo Tremols Payero

En la querella de la DGII se explica que el caso surge de la investigación realizada por esa entidad al grupoTremols Payero (“Tremols Group”,como se identifican en las redes sociales), comprendidohasta el momento por las siguientes personas físicas:Ramón Rafael Tremols Payero, Eddy Samuel Tremols Payero, Leonardo Antonio Tremols Payero, Hervys Rafael Tremols Payero, Daniel de Jesús Tremols Payero, Rafael Alberto Tremols Acosta, Eduardo de Jesús Tremols Cruz, Carmen Adela Tremols Cruz, Maritselly Cruz López, Néstor López Alcántara, Waskar Alberto González Payero y Doris López Urbáez.

Estas personas físicas se valieron del uso de varias sociedades comerciales para los fines más adelante descritos, entre las que se encuentran: Suplidores Generales Dominicanos, S.R.L. (Supligerdom),Licores y Bebidas del País, S.R.L. (LIBEPA), Bodegas de Iberia, S.R.L., Dominican Hotel Register Company, S.R.L. (DOTERCO), Licores y Bebidas Dominicanas, S.R.L. (LIBEDOM), Constructora Aspen, S.R.L., Inmobiliaria E.J.T., S.R.L., Licores Royal, S.R.L., entre otras.

Esquemas ilícitos

La investigación se inicia cuando DGII, a través de sus mecanismos de control, detecta que algunas de las empresas del cártel Tremols Payero reportaban compras por valores multimillonarios a otras empresas que no tenían una estructura para realizar dichas ventas y que no guardaban relación con su actividad económica, determinándose que eran compras ficticias que tenían como propósito deducir esos gastos (ficticios) de la renta neta imponible y de esta manera dejar de pagar los impuestos correspondientes, para lo cual utilizaban facturas con Números de Comprobantes Fiscales (NCF) para simular el carácter ficticio de las operaciones así reportadas.

La gran mayoría de las compañías utilizadas para las operaciones ficticias por valores multimillonarios no tenían capital de trabajo, no tenían patrimonio registrado, no reportaban  ingresossignificativos y no pagaban impuestos, no tenían planilla de personal fijo, no reportaban compras o importaciones que le permitieran justificar las ventas ficticias que realizaban a empresas del Grupo Tremols Payero u otras entidades inoperantes, que por su lado tampoco tenían una estructura para realizar estas operaciones y sus domicilios reportados eran falsos.

Algunos de los propietarios o controladores de las compañías que supuestamente vendían mercancías a las empresas del Grupo Tremols Payero, admitieron que no tenían relación con estas últimas, que no vendían los productos indicados en las facturas falsas que se producían, que no habían autorizado el uso de sus Números de Comprobantes Fiscales (NCF) para tales operaciones, e incluso que sus empresas estaban sin operaciones.

La estafa al Estado estaba de tal manera planificada que cuando la DGII descubría una de estas compañías en tales actividades, las operaciones eran trasladadas de inmediato a otra de las empresas del Grupo, y así lo informaban a algunas de las empresas con las que sí realizaban operaciones legítimas, señalando que la nueva empresa “es parte de nuestro grupo empresarial y la estaremos utilizando para nuevas órdenes de compra”.

De esta manera se burlaba el pago de Impuestos Sobre la Renta y el ITBIS. Pero las maniobras fraudulentas también estaban dirigidas a dejar de pagar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que debe ser pagado al momento de la fabricación (destilación) lícita y habilitada de alcohol. Las empresas del Grupo que estaban habilitadas para destilar alcohol eran Bodegas de Iberia y Licores Royal, que luego entregaban el producto a sus propias compañías distribuidoras. Sin embargo, estas compañías distribuidoras, sin estar habilitadas para destilar, adquirían todos los insumos para la destilación y embotellamiento y en complicidad con otras empresas del Grupo se dedicaban a la destilación clandestinade alcohol, evadiendo el pago del ISC.

En resumen, la conducta del Grupo Tremols Payero implicaba:

  1. Uso de sociedades fantasmas y NCF no autorizados y por lo tanto falsos, para simular costos y gastos con la intención de disminuir ilegítimamente los impuestos a pagar (ITBIS e ISR).
  2. La compra e importación de materias primas, con el fin de producir clandestinamente bebidas alcohólicas destiladas (ron, whisky, licores y vinos) para posterior venta y dejar de pagar el impuesto correspondiente (ISC).
  3. Presentación de reportes y declaraciones juradas (606, 607) sustentando compras ficticias.
  4. Obtención de bienes provenientes de actividades ilícitas, ocultamiento de bienes, posesión, administración y utilización de bienes procedentes de delitos precedentes de lavado de activos.

Tipos penales:

  • Defraudación tributaria (Artículos 236 a 239 del Código Tributario).
  • Elaboración y comercio clandestino de productos gravados (Artículos 240 y 241 del Código Tributario).
  • Perjurio y falsedad en las declaraciones juradas (Artículos 244 del Código Tributario y 361 del Código Penal).
  • Falsedad y uso de documentos falsos (Artículos 147 y 148 del Código Penal).
  • Lavado de activos (artículos 3 y 4 de la Ley 155-17 de lavado de activos).
  • Estafa contra el Estado (Artículo 405 del Código Penal).
  • Asociación de malhechores (Artículos 265 y 266 del Código Penal).

El Nacional

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