La Superintendencia de Pensiones emitió la resolución No. 363-14 que establece los requisitos y documentos a ser requeridos a los afiliados del Sistema Dominicano de Pensiones para la Devolución del Saldo de la Cuenta de Capitalización Individual por Enfermedad Terminal.
El licenciado Ramón Emilio Contreras, superintendente de Pensiones, explicó que el proceso aprobado, en apego a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Seguridad Social beneficiará a los trabajadores cesantes que estén afectados por una enfermedad terminal, luego que las Comisiones Médicas Regionales del Sistema de Seguridad Social evalúen y califiquen dicha condición, la cual deberá ser certificada por la Comisión Técnica de Discapacidad (CTD).
Dijo que los afiliados afectados de una enfermedad terminal deberán presentarse ante la AFP, a la que se encuentran afiliados y llenar el formulario de solicitud correspondiente, a la vez que deberán depositar su Acta de Nacimiento, copia de la Cédula de Identidad, así como la documentación médica original relacionada con la condición de salud que genera la solicitud de evaluación y calificación de Enfermedad Terminal.
A su vez las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) procederán a remitir a las Comisiones Médicas del Sistema, las solicitudes de evaluación a fin de evaluar y calificar la condición de salud del solicitante. El CNSS deberá establecer las normas necesarias para que las Comisiones Médicas cuenten con los parámetros que determinen la calificación de enfermedad terminal.
Finalizado el proceso de evaluación y calificación, la CTD procederá a certificar el dictamen emitido por las Comisiones Médicas, a fin de que las AFP procedan al pago del saldo.
El licenciado Contreras expresó que con este mecanismo se beneficiarán los afiliados al Sistema de Pensiones que sin importar la edad, no cuentan con una protección dentro del Sistema que les permita solventar los costos que conlleva una enfermedad terminal.