Los investigadores del Ministerio Público y de la Policía despejaron al menos diez hipótesis con escenarios y autores diferentes antes de asumir la tesis de que David Ortiz y el comunicador Jhoel López fueron agredidos erróneamente por un sicario que tenía la encomienda de asesinar a otra persona.
La mayoría de los rumores o especulaciones que se difunden a través de redes sociales o de boca en boca, sobre causa que motivaron la agresión o circunstancias en las cuales se produjo, fueron investigadas y descartadas mediante el cotejo de evidencias o testimonios.
Todavía hay espacio para el escepticismo o dudas en torno al criterio de los investigadores de que el atentado por el que resultaron heridos el ex pelotero y el comunicador fue encomendado para ser perpetrado contra Sixto David Fernández quien también estaba en el bar a cielo abierto donde se ocurrió el hecho.
La persona que supuestamente ordenó eliminar a Sixto David Fernández fue identificada por la Policía como Víctor Hugo Gómez, y el móvil del mandato sería porque alegadamente lo habría delatado ante las autoridades como traficante de drogas.
Propias autoridades acusan a Gómez de distribuir cocaína y heroína en varias ciudades de Estados Unidos, donde es requerido por fiscales antidrogas, por lo que el motivo del sicariato luce relativamente razonable, aunque serán los tribunales los que determinarán la fortaleza de su fuerza probatoria.
Al momento de la agresión de que fue objeto, David Ortiz departía con amigos en la terraza de un bar, junto a una gran concurrencia, desprovisto de seguridad personal, lo que hace pensar que el exbeisbolista carecía de motivos para preocuparse por su integridad física.
También se resalta que el pistolero que disparó contra Ortiz, por su modo de actuar, no tenía las características que definen a un sicario profesional, sino la de un matón ocasional que accionó el arma como pudo hacerlo cualquiera de los implicados.
A la Policía y al Ministerio Público les corresponde profundizar aún más las investigaciones, para lo cual un juez de lo preliminar le ha conferido el plazo de un año, tiempo suficiente para consolidar un expediente con suficientes pruebas y evidencias que no dejen lugar a ningún tipo de duda, rumor o especulación.

