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El arbitraje de consumo

El arbitraje de consumo

Namphi Rodríguez

Ahora que celebramos el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, es pertinente recordar que en nuestro Derecho tenemos pendiente la asignatura del arbitraje de consumo como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos entre ciudadanos y empresarios.

La gestión pública del arbitraje de consumo es una garantía de la tutela de los derechos de los consumidores, colocados en una posición de desequilibrio económico y jurídico frente a los proveedores.

El arbitraje representa una vía distinta a la judicial para las partes, quienes en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, deciden a acogerse a un procedimiento extrajudicial dirigido por un tercero imparcial que rendirá una decisión ejecutoria.

Es un procedimiento que se diferencia de la conciliación que se realiza actualmente en Pro-Consumidor, ya que en esta última interviene un tercero en representación del órgano, que no decide la controversia, sino que actúa como un canal de comunicación para facilitar el diálogo.

Para el ejercicio de la función arbitral, la Administración se debe someter a los principios del procedimiento administrativo previsto en la Ley 107-13, y observar la legislación sectorial.

La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (LGPDCU) pone en manos de la dirección de Pro-Consumidor organizar, dirigir y gestionar el correcto funcionamiento de las instancias de arbitraje de consumo y el trámite de conciliación previa entre proveedores y consumidores (art. 19, literales “j” y “k”).

Sin embargo, si estudiamos el desarrollo reglamentario de este instituto veremos que no se trata de un proceso arbitral convencional ni de la función arbitral de la Administración propiamente dicha, en los términos de la Ley 107-13, sino más bien de un híbrido en el que interviene un “laudo arbitral” dictado por cuerpos de árbitros independientes, pero fiscalizados por Pro-Consumidor.

La presencia del Estado en este medio de resolución de controversia está llamado a cumplir dos cometidos: i) garantizar la independencia del mecanismo de resolución, que no estará en manos de los empresarios y, ii) nivelar estructuralmente las posiciones de las partes garantizando las prerrogativas de los consumidores y usuarios, pues estamos ante un derecho tuitivo.

Coincidimos en que el desarrollo que hace la ley de una materia tan especializada como el arbitraje de consumo no ha ayudado a su implementación en el país, provocando que un medio que es idóneo para la solución de conflictos no surta sus efectos. Sin embargo, el Consejo Directivo de Pro-Consumidor, en virtud de las disposiciones del artículo 131 de la LGPDCU, emitió el Reglamento que Establece el Sistema de Conciliación y Arbitraje de Consumo, pendiente de ser puesto en práctica.