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El control difuso

El control difuso

Johnny Marte Valoy

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El control de constitucionalidad en el ordenamiento dominicano posee diversos procesos para garantizar el principio de supremacía constitucional.

Entre los procesos constitucionales destacan los de control normativo. El control concentrado presenta la acción directa de inconstitucionalidad (ADI) y el control preventivo de los tratados. Por su parte, el control difuso se instrumenta a través de la excepción de inconstitucionalidad. Sobre este último cauce procesal centraremos el análisis.

El control difuso de constitucionalidad lo atribuye la Constitución a “los tribunales de la República en los asuntos sometidos a su conocimiento, en su art. 188. De su parte, los arts. 51 al 52 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales (en lo adelante LOTCPC) regulan el control difuso de constitucionalidad.

La LOTCPC establece en su art. 51 que “Todo juez o tribunal del Poder Judicial…debe de examinar, ponderar y decidir la excepción…como cuestión previa al resto del caso”. Además, el art. 52 subraya que el control debe ejercerse aún de oficio.

Llegados a este punto, la cuestión a plantear consiste en la hipótesis procesal de si el Tribunal Constitucional debería revisar el control difuso que hacen los tribunales, sea este de acogimiento o rechazo del incidente de la excepción de inconstitucionalidad.

A prima fase, si partimos de la premisa que todo juez o tribunal tiene competencia para examinar, ponderar y decidir la constitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto, a fortiori parece que el órgano supremo de interpretación y control constitucional debería ejercer la facultad para revisar el control difuso de los demás tribunales (art. 1 LOTCP).

A pesar de todo lo anterior, paradójicamente, es el propio Tribunal Constitucional el que ha establecido de manera reiterada la línea jurisprudencial de que no tiene facultad para ejercer un control difuso de constitucionalidad y, en consecuencia, revisar el control de constitucionalidad que hacen los tribunales mediante el incidente de la excepción (Ver TC/0107/22).

La línea jurisprudencial imperante sobre la revisión del control difuso por parte del Tribunal Constitucional podría devenir en un obstáculo para la uniforme interpretación y aplicación de los principios, valores y normas constitucionales.

Además, el principio de unidad de la función jurisdiccional en materia de control normativo podría resultar menoscabado al no producirse las sinergias de interpretación entre el Tribunal Constitucional y las demás altas cortes (ver sentencia TC/175/13).

Por: Johnny Marte Valoy
jjmartevaloy@gmail.com

El Nacional

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