Ahora que fue promulgado el nuevo Código Penal la conversación tenderá a enfocarse en los puntos socialmente polarizantes, como el aborto y la persecución de la corrupción, y los aspectos de cuestionable constitucionalidad que sin dudas serán objeto de acciones directas en inconstitucionalidad. Personalmente deseo enfocarme en la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y cómo esto va a impactar los costos operacionales de las empresas, y cómo esto, si en la práctica no es abordado adecuadamente, tenderá a agregar más desincentivos a la formalización de nuestra economía.
Aclaro que no estoy en desacuerdo con la introducción de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, esto era una necesidad imperativa para empezar a definir de forma más apropiada la responsabilidad de las personas jurídicas en otros ámbitos, como el administrativo, el ambiental, el tributario, entre otros, en el que su definición se ha venido haciendo al parecer individual de cada instancia administrativa.
Lo que sí entiendo como indispensable es que ahora que tenemos definido legislativamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el Estado sea más consciente de los costos de cumplimiento que viene imponiendo sobre el hacer negocios en la República Dominicana, y aplique un criterio más razonable en la forma en que los viene implementando.
Recientemente en la revista de Ciencia y Sociedad de INTEC, en un artículo autoría de Harold Vásquez, este abordó el costo de cumplimiento tributario de las empresas pequeñas y medianas en la República Dominicana, y este encontró que los costos de cumplimiento tributario para empresas con 1 a 5 empleados pueden ascender a DOP 12,229, DOP 29,783 para aquellas de 6 a 20 empleados y DOP 39,820 mensuales para empresas de 20 a 50 empleados. Estos montos, solo para poder cumplir con las obligaciones de reportería no se refieren a los impuestos efectivamente pagados, pueden resultar una carga pesada para cualquier negocio.
Si a lo anterior se le suman los costos en los que ya deben incurrir las empresas en el cumplimiento en materia de prevención de lavado de activos, costos adicionales de cumplimiento tributario no relacionados a la reportería, la implementación de programas de cumplimiento asociados a cada uno de estos, más la designación de oficiales responsables en atención a las normativas aplicables ya tenemos un panorama tétrico en los costos de cumplimiento al que ahora se le va a sumar el cumplimiento de carácter penal que introduce el Código Penal.
Deseo ser optimista, y creo que la implementación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el ecosistema de cumplimiento que se tenderá a crear alrededor de este, es una oportunidad de no solo detener la voracidad normativa en la carga económica que recae sobre los negocios para poder cumplir con las normas, sino de unificar bajo un solo criterio y establecer bajo un solo modelo de gobernanza las obligaciones de cumplimiento de las empresas, dejando de lado criterios individuales que como islas han ido fabricando los diferentes entes que componen el Estado Administrativo y el mismo Congreso Nacional.