Un tribunal impuso el pago de una garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida del país, como medidas de coerción contra un general retirado del Ejército que mató a uno de dos delincuentes que lo atracaron e intentaron asesinarlo en la galería de su casa.
José del Carmen Ramírez Guerrero ultimó de un disparo de fusil a Jeison Luis Comas Encarnación, uno de dos individuos que minutos antes lo golpearon, le dispararon y lo despojaron de una pistola, en su vivienda de Los Mina, Santo Domingo Este.
Este suceso, cuyas incidencias se revelan en un vídeo, suscitó una avalancha de opiniones, la mayoría favorable a la actuación del general Ramírez Guerrero, a favor de quien se pedía que no fuera traducido a los tribunales, al considerar que actuó en defensa propia.
Resulta comprensible que amplios sectores agobiados por el auge de la delincuencia y criminalidad, se sientan representados en lo que se definiría como reacción legítima de un ciudadano víctima de un asalto, pero debería causar preocupación que tan consolidada señal de aprobación a ese hecho, derive en una invitación a que la gente aplique la justicia por propias manos.
El homicidio, los golpes y heridas son excusables, si de parte de ofendido ha reaccionado inmediatamente frente a una provocación, amenaza o violencia graves. Por tanto, los elementos constitutivos de esa circunstancia atenuante son: ofensa injusta y que la reacción ante el hecho delictuoso sea inmediata.
Debe resaltarse que la figura del homicidio excusable (artículo 321, Código Penal), es diferente a la de la legítima defensa (artículo 329), aunque en ambos casos priman como elementos constitutivos principales la ofensa previa y la inmediatez en la reacción del ofendido.
Un hecho cierto es que el general Ramírez Guerrero fue víctima de un atraco, y que los delincuentes intentaron asesinarlo o al menos provocarle lesiones de consideración, aunque cuando disparó contra el delincuente su vida ya no estaba en inminente peligro, pero es posible que su proceder reúna las características de un homicidio excusable.
Es preciso advertir que la excusa o la legítima defensa no se aplican de forma automática; ambas figuras hay que demostrarlas en los tribunales para que cualquiera de las circunstancias en que se haya producido ese suceso sea pronunciada por un juez. Así funciona el ordenamiento jurídico.