El pueblo dominicano existe desde hace varios siglos, pero no fue hasta el 27 de febrero de 1844 cuando logró independizarse y organizarse políticamente en un Estado democrático que se llamó República Dominicana. Al cabo de ocho meses, la joven república fue dotada de una Constitución Política que impregnó al nuevo Estado de personalidad jurídica al tiempo que especificó los derechos y atribuciones de los ciudadanos, gobernantes y gobernados. Para entonces la noción de constitución no era desconocida entre los dominicanos.
A principios del siglo XIX, nuestros antepasados fueron regidos por la llamada Constitución de Toussaint Louverture, luego de que este unificara con la francesa la parte española de la isla de Santo Domingo. Más adelante, durante el período de “La España Boba”, en el país estuvo en vigor la Constitución de Cádiz de 1812. Hacia 1821, cuando José Núñez de Cáceres separó Santo Domingo de España y creó el Estado Independiente de Haití Español, el mismo estuvo amparado por una Acta Constitutiva, que habría sido una suerte de Ley Fundamental del nuevo gobierno, pero sabemos que ese proyecto político fracasó en su génesis. Al año siguiente, tras la expedición de Jean Pierre Boyer, que dio origen a la Dominación haitiana (1822-1844), los dominicanos entonces fueron gobernados de acuerdo con los preceptos jurídicos de la Constitución haitiana de 1816, que luego fue revisada por medio de la Constituyente de 1843, en la que participaron varios diputados dominicanos.
En los días previos a la proclamación de la República, específicamente el 16 de enero de 1844, en el país circuló un documento político redactado por conservadores y liberales entonces conocido como “Manifestación de los Pueblos de la Parte del Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana”. Ese célebre texto es considerado como nuestra Acta de Independencia y en cierta forma sirvió de plataforma jurídica para la Junta Central Gubernativa, el gobierno provisional que emanó del memorable grito independentista de la Puerta del Conde.
Los Constituyentes
Una vez instalado el nuevo Gobierno, este tuvo que concentrar casi toda su energía primero para sobrevivir a los embates de las disensiones internas suscitadas entre los caudillos emergentes y, segundo, para enfrentar las invasiones militares de los haitianos que se resistían a aceptar la idea de que los dominicanos fueran independientes. Conscientes, pues, los integrantes de la Junta Central Gubernativa de la necesidad de dotar al nuevo Estado de un código fundamental que organizara el gobierno nacional, los poderes públicos y garantizara los derechos y deberes de los ciudadanos, en el mes de julio se promulgó un decreto convocando a los pueblos de la República para que procedieran a elegir el Congreso Constituyente responsable de redactar la Constitución Política de la República Dominicana.
Ese primer Congreso Constituyente estuvo integrado por 32 diputados: cuatro por Santo Domingo, tres por Santiago y otras tres por El Seibo; dos por Azua y dos por La Vega; y uno por cada una de las comunes restantes. Para presidir la Asamblea fue elegido el poeta, escritor, pensador y luego sacerdote Manuel María Valencia, uno de los dominicanos de más vasta erudición de aquella época.
La Constitución de San Cristóbal
La Asamblea Constituyente fue solemnemente instalada el 24 de septiembre de 1844. Los legisladores permanecieron poco más de mes y medio analizando y deliberando en torno del Proyecto de Constitución, que finalmente fue sancionado, promulgado y firmado el 6 de noviembre de ese mismo año. Una comisión especial, constituida por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Juan de Aponte y Andrés Rosón, fue designada para redactar el histórico texto. Es fama que, en adición a otras fuentes constitucionales, para redactar la constitución dominicana de 1844 los constituyentes tomaron como referentes principales la Constitución de Filadelfia, de 1776, así como las Constituciones francesas y las ideas revolucionarias contenidas en la famosa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789. Los estudiosos de nuestro Derecho Constitucional, empero, concuerdan en que el antecedente directo de nuestro Pacto Fundamental lo constituye el Manifesto del 16 de enero de 1844, cuya paternidad corresponde a Tomás Bobadilla, acaso el más sagaz y versado de los políticos dominicanos de la época.
Se dice que la Constitución de San Cristóbal fue un pacto jurídico casi perfecto. Constaba, en principio, de 209 artículos sabiamente concebidos a la luz de las ideas liberales francesas, americanas y españolas. En su primer articulo se consignaba que los dominicanos constituían un Estado (por error del constituyente se usó el término nación) libre, independiente y soberano bajo un Gobierno esencialmente civil, republicano, popular y responsable; principios todavía vigentes en la actual Constitución dominicana reformada en el año 2015.
El Poder Ejecutivo
y el Poder Judicial
En una sociedad como la dominicana de 1844, eminentemente rural, con apenas 125,000 habitantes, dividida en dos regiones productivas diferentes que, al decir de Frank Moya Pons, operaban como si fueran dos países distintos, disposiciones tan liberales como las que contenía nuestra primera Constitución estaban en franca contradicción con el pensamiento conservador que entonces prevalecía. De acuerdo con esta mentalidad política e ideológica, el único sistema político viable en nuestro país era el del personalismo y del caudillismo, modalidades que se fundamentaron en el pretorianismo peculiar a los Estados nacionales del siglo XIX que emergieron de las luchas independentistas de Hispanoamérica en contra del esquema monárquico europeo.
De los tres poderes, pues, que de acuerdo con los constituyentes integrarían el Estado dominicano (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial), los dos primeros no tardaron en tener ásperos enfrentamientos aún antes de que fuera sancionada nuestra primera Constitución. Hoy sabemos que cuando el general Pedro Santana fue llamado para que jurara la Constitución en su calidad de Presidente electo, este rechazó el texto que se le presentó por encontrarlo muy liberal. Santana estimaba que el poder debía ser militar y no civil. Argumentaba, además, que en las circunstancias en que se hacía cargo del gobierno, le resultaba poco menos que imposible garantizar la estabilidad y supervivencia del mismo si no se le conferían poderes ilimitados para gobernar la nación. Por medio de emisarios, incluso, llegó a sugerir cambios en el texto que más se correspondieran con su particular concepción de la realidad política del momento.
Su actitud, como era natural, produjo revuelo en el seno del joven Congreso. Hubo encendidas polémicas en torno de su propuesta; y es fama que la casa donde se reunían los constituyentes fue rodeada por las tropas de Santana y que hasta se produjeron disparos que contribuyeron a atenuar la inflexible posición de algunos legisladores que se oponían a la moción presentada por el sector santanista.
El Artículo 210
Entre el 6 y el 13 de noviembre de 1844, en el país se produjo una crisis política que estuvo a punto de provocar el colapso de la joven República. Estupor, asombro, temor, entre varios congresistas, fueron algunos de los síntomas provocados por la reacción iracunda, a todas luces antidemocrática, del general Santana. Hubo presiones, negociaciones y uso de la fuerza hasta que impuso la transacción y, finalmente, la Asamblea Constituyente aceptó intercalar en la Constitución el tan debatido artículo 210, que confería poderes omnímodos al presidente Santana para ejercer la presidencia y lo eximía de responsabilidades en el uso de sus prerrogativas.
Entonces y después el controvertido canon tuvo críticos adversos y también no pocos apologistas. Manuel Joaquín del Monte sostuvo que el artículo 210 “fue el puñal que destrozó la República”, mientras que su hermano, el poeta Félix María Del Monte, compañero de Duarte en las actividades de la Filantrópica, lo catalogó como «el borrón del Pacto Fundamental». El historiador Emilio Rodríguez Demorizi lo llamó “aborto de la ilegalidad producto de la imposición de la fuerza, pero también fruto de la realidad…”
A pesar del tristemente célebre artículo 210, la Primera Carta Magna dominicana, a la cual nuestros historiadores aluden como la Constitución de San Cristóbal, fue un texto modelo comparado con la de los demás países de América Latina de la época. Se trató, en la opinión del licenciado Peña Batlle, «de un caso arquetípico de conciencia y madurez políticas», pues dicho Pacto fijó, en efecto, la razón de ser del Pueblo dominicano como colectividad nacida del hecho mismo del descubrimiento de América». Técnicamente, afirmaría hacia 1944 el autor de “La Isla de la Tortuga”, somos hoy el mismo organismo jurídico que levantaron los constructores de San Cristóbal».
De acuerdo con expertos constitucionalistas, los principios políticos y esencias jurídicas de aquel texto primicio de San Cristóbal aún subsisten en la actual Constitución dominicana, lo cual pone de manifiesto la vasta visión que tuvieron los legisladores que redactaron el célebre documento sustantivo. Desde entonces acá, y a pesar de que algunos autores hablan de varias constituciones, lo cierto es que los dominicanos solo hemos tenido una Constitución, aun cuando es evidente que en el devenir constitucional dominicano ha habido textos liberales y también anti-liberales, según la ideología e intereses políticos del gobernante de turno. Por fortuna, la época de las constituciones anti-liberales es cosa ya del pasado…
La Constitución de San Cristóbal tuvo 211 artículos; la Constitución actual, vigente desde el 2015, consta de 277 artículos. Pese a que, por fuerza de la época histórica, el texto actual en muchos aspectos difiere del original de 1844, lo cierto es que, al decir de Emiliio Rodríguez Demorizi, en su contenido hay un legado esencial de nuestra primera constitución: la base jurídica del Estado; sus principios de libertad; sus postulados democráticos; su eficacia en la organización del Estado y en la solemne afirmación de la nacionalidad dominicana; principios concordantes con la convicción nacionalista y revolucionaria del ilustre fundador de la República Dominicana, el general Juan Pablo Duarte.

