La comisión bicameral congresual que estudia el proyecto de ley de convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora, iniciado por el Poder Ejecutivo, ha planteado una variación a la propuesta para que el presidente del Tribunal Constitucional sea incluido en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
Esta posibilidad genera otra controversia jurídica al agregar un nuevo elemento al debate sobre la reforma constitucional, pues mantendría el número actual de ocho miembros del CNM porque sería asignar el lugar del Procurador General de la República al presidente del TC. En la práctica, una sustitución.
El CNM fue creado en la reforma producto de la crisis electoral y política de 1994, con funciones que luego le ampliaron en su misma tónica original, mientras que el TC surgió a partir de 2010, con atribuciones muy específicas y casi exclusivas, definidas en el artículo 184, que lo ubican como extra poderes.
Sería un contrasentido constitucional incluir el TC en el CNM a sabiendas de que éste tiene carácter meramente político, representación de los tres poderes del Estado y por ejercer control disciplinario de los miembros de las altas cortes, cualquier decisión suya podría ser motivo de acciones de inconstitucionalidad.
Conviene preguntar cuál sería el rol del presidente del TC en el CNM, qué tiene que ver con elección y evaluación de jueces, su papel está muy clara y precisamente establecido como garante de supremacía constitucional, defensa del ordenamiento constitucional y protección de los derechos fundamentales.
Es indiscutible y aceptado que el TC está al margen de poderes clásicos, con autonomía total, es guardián de la constitucionalidad, ubicado por encima del debate jurídico político porque es árbitro de conflictos de competencia y sus decisiones tienen alcance erga omnes, por lo cual no debe estar en el CNM.