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El voto electrónico

El voto electrónico

Namphi Rodríguez

Pese a que aún el Tribunal Constitucional (TC) no ha emitido la sentencia íntegra sobre el voto electrónico, es de público conocimiento que una mayoría significativa de esa Alta Corte ha declarado inconstitucional los textos de las leyes de Régimen Electoral y Partidos Políticos que permitían ese sistema de votación en el país.

El dispositivo segundo de la decisión del TC reza: “acoge, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99 de la Ley núm. 15-19, Orgánica d Régimen Electoral, así como la inconstitucionalidad y nulidad, dada la conexidad, de los artículos 123, de la Ley núm. 15-19 y el párrafo del artículo 52 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”.

De inmediato, la sentencia inédita ha concitado la atención de círculos académicos, políticos y de opinión pública que muestran su interés por conocer los alcances del precedente constitucional.

Sin embargo, esa no es la motivación del presente artículo, sino explicar las razones que, como ciudadano, me llevaron a incoar una acción directa de inconstitucionalidad contra la normativa anulada.

La lectura de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, nos confronta con dos realidades: primero, la modalidad de votación electrónica se introduce por vez primera en nuestros sistemas constitucional y electoral a partir del artículo 99 de la ley señalada; segundo, ese texto viola el derecho al sufragio sin discriminación.

En las amplias franjas de marginados de nuestro país existen limitaciones materiales e intelectuales para las personas de menor escolaridad y mayor edad para comprender el proceso de votación automatizada, lo que quedó evidenciado en las primarias internas de los partidos PLD y PRM para las elecciones del 2020.

Los atributos de libre, directo, personal y secreto del sufragio que consigna la Constitución se ven seriamente afectados por la modalidad de voto automatizado, ya que a través de los sistemas informáticos se dejan “trazas” que pueden impedir que los electores se expresen libremente.

Cuando el artículo 99 de la Ley de Régimen Electoral desconoce que las condiciones socioeconómicas de la población votante son disímiles y no ordena a la JCE tomar medidas para garantizar el derecho al voto igualitario se está ante una violación al derecho fundamental de ejercer el sufragio sin discriminación, consagrado en el Art. 22.1, 39, 208 y 211 de la Constitución.

Nuestro TC no ha sido el único tribunal que ha declarado inconstitucional el voto electrónico, en 2009 lo hizo por una trascendental sentencia la Corte Constitucional Federal de Alemania para lo cual acudió al principio democrático.