Pedro P. Yermenos Forastieri
pyermenos@yermenos-sanc
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Es evidente que el manejo dado por el gobierno a la pandemia que nos azota, ha dejado mucho que desear. Se ha obstinado en no mancomunar esfuerzos con distintos sectores de la nación; no ha sido suficientemente agresivo en la masificación de las pruebas ni en el cumplimiento del distanciamiento social.
Lo anterior ocurre dentro de un proceso electoral en desarrollo que no ofrece para las autoridades del poder ejecutivo la mejor de las expectativas. Eso determina que una posposición de los comicios, al mismo tiempo que un esfuerzo inaudito por aprovechar la catástrofe, se constituyan en elementos sobre los cuales el poder cifre sus esperanzas de alcanzar un mejor posicionamiento de un candidato al que le ha resultado cuesta arriba calar en la valoración positiva del electorado.
Esa es la versión fáctica de los acontecimientos, la cual no tiene potencialidad para ser motivo de no celebrar las elecciones pautadas para el 5 de julio. Es falso que como se vislumbra que estará la situación del virus para esa fecha, sea una temeridad llevar a cabo el proceso una vez tomadas las medidas correspondientes.
La mayor aglomeración de personas se producirá en colegios electorales. Estos están compuestos por máximo 600 electores. Si vota el 60%, serían 360 personas. Distribuidas en el horario de votación, que podría ser ampliado, y tomándose otras decisiones que contribuyan a hacer segura la acción, ¿por qué no propiciar un evento tan decisivo para el curso democrático del país? Después de todo, no seríamos los únicos en hacerlo.
En el aspecto jurídico, se pretende que otorguemos validez a la tesis de que de no haber autoridades electas el 16 de agosto, el presidente continuaría dirigiendo el Estado. Sería la menos democrática de todas las posibilidades.
La propuesta se intenta justificar por la legitimidad del primer mandatario y congresistas, derivada de que fueron electos por voto directo. Cierto, tanto como ser una legitimidad con fecha de culminación. El presidente recibe mandato especial, no general, cuyos límites lo determinan la constitución y las leyes que establecen 4 años. Transcurridos, cesan, tanto legalidad, como legitimidad. Solo nueva consulta popular podría renovar mandato.
Esta situación no está prevista en la carta magna. Se impone acuerdo político ciudadano para gobierno provisional que en breve plazo celebre elecciones. Desde mi perspectiva, estaría integrado por los presidentes de suprema corte de justicia; tribunal constitucional; superior electoral; junta central electoral y defensora del pueblo.

