POR: Hugo Tolentino Dipp
Tribunal Constitucional burló un antes y un después (1)
Personas que por una u otra razón mantienen con nosotros una frecuente relación amistosa nos han formulado una pregunta que puede compendiarse en lo siguiente: “¿Los hijos nacidos en la República Dominicana de padres haitianos son dominicanos?
Nuestra reacción espontánea hubiese sido remitirles a los artículos que sobre el tema dimos a la luz en más de un diario de circulación nacional. Sin embargo, interrogados en el mismo sentido de manera circunstancial por otros ciudadanos, hemos decidido insistir en determinados aspectos que evidencian los engaños históricos y las cabriolas jurídicas que vulgarizan la sentencia del Tribunal Constitucional y los pronunciamientos hechos a posteriori por el Presidente y miembros de esa “alta corte”.
A fin de ofrecer una contestación fiel y entendible a esas demandas, debemos, por razones de método, dividir el problema en un antes y un después. Y esto así, con el propósito de intentar esclarecer el batiburrillo que caracteriza la sentencia de marras.
El antes, el primer período, lo constituyen los textos sobre la nacionalidad de las Constituciones de 1908, 1929, de todas las que corresponden a la “Era de Trujillo”, de las de 1961 y 1962, la de 1963 del gobierno de Juan Bosch y la que desde el 1966 estuvo vigente hasta el momento en que fue aprobada la Constitución de 2010.
Esas Constituciones, con pequeñas diferencias que no modifican en nada su intención jurídica, establecieron, en general, que eran dominicanos “Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él”. Frente a esa redacción, nadie en sus cabales y con el alma en buena fe, se permitiría afirmar que el haitiano que fue traído a nuestro país o llegó por decisión propia a trabajar y reintegró o integró en él un núcleo familiar permanente se encontraba de “transito”. Es, pues, justo pensar que si su hijo o sus hijos nacieron en la República Dominicana dentro del marco de una cualquiera de esas Constituciones anteriores a la de 2010, la nacionalidad dominicana les corresponde de pleno derecho. Es tanto así, que el Reglamento de la Ley de Migración de 1939 definió el tránsito como una estadía perentoria, imponiéndole a los transeúntes una permanencia limitada en el país. Despojar de la nacionalidad dominicana a un hijo de haitiano o de otro extranjero, nacido en nuestro país dentro del lapso de vigencia de esas Constituciones, poseedor de su acta de nacimiento o con documentos probatorios legales, creíbles, es contravenir de manera cruel derechos adquiridos e incurrir en la comisión de un crimen de lesa humanidad. Lo que ha hecho el Tribunal Constitucional sobrepasa toda mesura, violentando sin ningún reparo jurídico ni sensibilidad humana situaciones que amparaban la legalidad de miles de familias dominicanas.
El después, el segundo período, también tiene su historia: Ley de Migración de 2004, Resoluciones de la Junta Central Electoral, Constitución de 2010. Historia por demás tortuosa, puesto que en lo que se refiere a la nacionalidad sus términos evidencian un incoherente oportunismo. En lugar de tratar un asunto que como el de la migración es una realidad preocupante
en nuestro país, que precisa una reglamentación exclusiva, orientada por actitudes políticas y administrativas claras y responsables, se optó por lo vergonzante, por lo vicioso e hipócrita, haciendo prevalecer con un simple enunciado, la espuria ideología de la xenofobia y el racismo frente a dominicanos de origen haitiano.
En efecto, en la Ley de Migración de 2004, podría decirse que de contrabando y bajo el impulso de un propósito alentado por una concepción negadora de toda virtud democrática, se consignó en el numeral 10 del Artículo 36 lo siguiente: “Los No Residentes son considerados personas en tránsito para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República”. Con ese ripio, encajado en una ley que debió permanecer únicamente dedicada al problema migratorio, se pretendió interpretar el “tránsito” de forma aviesa para degollar nacionales dominicanos.
No otra cosa ha hecho el Tribunal Constitucional sino valerse de todo ese trastrueque del tránsito para burlar el verdadero sentido histórico que le atribuían todas aquellas Constituciones que precedieron a la del 2010. Los avatares de esa Ley de Migración, merecen ser profundizados, asomándose a todo el proceso de discusión de la Comisión que a partir de 2002 y hasta inicios de 2003, tuvo a bien consensuar un acuerdo en el que no se incluía el ripioso numeral citado. Fue más tarde, apoderada otra Comisión de ese proyecto de ley, en la que figuraban personajes del consenso acordado precedentemente, cuando se le entremetió el pecaminoso numeral dirigido con la sañuda intención de volcar hacia el pasado la desnaturalización de dominicanos.
Desde muchos años atrás hemos venido sosteniendo que se hacía necesario reglamentar como Dios manda el problema de la inmigración haitiana incontrolada, mediante la formulación de principios constitucionales nítidamente puntualizadores. Y hacerlo, además, a nuestra conveniencia, pero respetando los derechos adquiridos y en armonía con los convenios internacionales suscritos por el Estado Dominicano.
en lo que toca a la nacionalidad, mil veces expresamos públicamente que dábamos por seguro que si nuestro crecimiento demográfico y nuestras posibilidades económicas, sociales y políticas aconsejaban no otorgar esa cualidad a través del jus solis, era preciso reformar la Constitución, pero hacerlo con valentía, de frente, con razones que justificaran un ejercicio de la soberanía con dignidad, con respecto a los derechos humanos, sin parrafadas infectadas de obcecaciones racistas.
En una segunda entrega continuaremos comentando la sentencia del Tribunal Constitucional mediante una lógica interpretación de los textos constitucionales de ayer y de hoy.

