Cuando se promulgó la ley 311-14, expresé: “Me produce una gran satisfacción la promulgación de la ley 311-14, sobre “Declaración Jurada de Patrimonio”, por el presidente de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez, porque siempre he pensado que la correcta aplicación de lo consignado en la misma sería una herramienta invaluable para ayudar a combatir el flagelo de la corrupción”.
Dicho esto, quiero permitirme exponer algunas ideas que quizás puedan contribuir a lograr los resultados esperados. Veamos:
Pienso que la denominación de la ley debiera incluir la palabra “renta”, es decir: “Ley sobre la declaración jurada de patrimonio y renta”.
¿Por qué sugiero esta modificación? Sencillamente, porque si lo que se pretende es determinar la razonabilidad de la variación en el patrimonio del o la declarante, en un tiempo determinado, a partir de su designación en el cargo, la Declaración original o primera, debe consignar además del detalle de los bienes muebles e inmuebles que se posea, la renta que se percibe.
La variación en el patrimonio de una persona física o moral es consustancial a la renta recibida, la cual puede provenir de diferentes fuentes: (sueldos, intereses, dividendos, etc.), de ahí la importancia tomarla en cuenta.
Tengo entendido que el proceso se iniciaría depositando la Declaración Jurada en la Cámara de Cuentas de la República CCRD, para que ésta valide la información contenida en la misma.
Este criterio vale la pena analizarlo detenidamente, porque implicaría para la CCRD, una carga laboral de tal magnitud, que haría necesaria la creación de una unidad especializada para esos fines, con un personal técnico profesional considerablemente numeroso y la consabida logística que eso demanda.
Materializar una acción de esa envergadura requiere recursos económicos, lo que obligaría a pensar en un incremento presupuestario apropiado. Sería menos gravosa para el Estado, si hacemos uso del servicio de los Contadores Públicos Autorizados CPA del país, para que sean ellos/as quienes certifiquen esas “Declaraciones Juradas de Patrimonio y Renta” antes de que la CCRD, las reciba.
Esta modalidad, provee varias ventajas; a saber: 1) Se abriría una oportunidad de servicio profesional para los CPA, 2) la CCRD, realizaría la depuración de las mismas, con mayor seguridad, puesto que se trata de una información validada y certificada previamente por un CPA, 3) facilitaría el trámite requerido a los/las de clarantes, dado que la certificación podría hacerse en cualquier lugar del país, siempre que esté firmada y sellada por un/una CPA, y 4) reduciría el tiempo para recibirlas en la CCRD, porque solo habría que verificar si se ha completado el proceso.
Por: Pablo del Rosario
pablodelrosario@gmail.com