No hay forma de justificar, que sea compatible con el entendimiento y la razón, la puesta en libertad “pura y simple”, sin ninguna restricción coercitiva a cinco venezolanos que introdujeron al país 259 kilos de cocaína dentro de una avioneta privada que aterrizó en el aeropuerto de La Romana.
A la jueza suplente del Juzgado de Atención Permanente, Aristilda Mercedes Rodríguez, le asiste derecho a defender su controvertido fallo en favor de los imputados Carlos Justiniano, Jorge Henríquez, Gregory Frías, Geraldo Díaz y Jean Carlos Díaz, pero la sociedad tiene motivos para la indignación.
No hace falta acudir a subterfugios jurídicos para señalar que el Ministerio Público solicitó prisión preventiva contra el grupo de extranjeros sorprendidos en flagrante delito con un gran alijo de droga, por lo que ante cualquier inobservancia procesal, lo sensato sería posponer la audiencia para que fueran suplidas.
No debería pasar inadvertido a ningún tribunal o corte el hecho cierto de que las autoridades decomisaron un cargamento de 259 kilos de cocaína dentro de una avioneta procedente de Suramérica en el que viajaban los cinco imputados. Es obvio que no se trata de un caso de simple policía.
Se resalta que los abogados de los implicados solicitaron medidas de coerción consistente en la imposición de una fianza, pero aun así, la magistrada dispuso su libertad pura y simple, lo que en opinión de algunos juristas la jueza incurrió en la falta de dar más de lo que los justiciables solicitaron (extra petita.).
La jueza Aristilda ha invocado como sustento de su sentencia los artículos 176 y 180, del Código Procesal sobre el protocolo que deben cumplir los fiscales al proceder al registro de personas, moradas o lugares privados, pero no debió olvidar que el narcotráfico se tipifica como crimen de lesa humanidad en virtud de convenciones internacionales de las que es signataria el Estado dominicano.
La sentencia que liberó a los implicados en ese alijo de drogas ha sido recurrida por el Ministerio Público, la vía que el propio Código invocado por la magistrada pone a disposición de la sociedad para rectificar errores o desatinos jurídicos atribuidos al orden judicial.
Lo que se consigna aquí es que, sin emitir mayores consideraciones sobre los fundamentos de tan fatídica sentencia, la sociedad dominicana ha sido severamente lacerada por esa decisión, que también erosiona la credibilidad de la propia justicia.