Opinión Editorial

¿Estado de emergencia?

¿Estado de emergencia?

 El presidente Luis Abinader infor­mó ayer que el Gobierno evalúa el nivel de daños causados por la tormenta Me­lissa para determinar si recurre a una declaratoria de emergencia, pero ade­lantó que el Estado dispone de fondos necesarios para responder de inmedia­to a las necesidades de las comunidades afectadas.

Durante la rueda de prensa La Sema­nal, donde el mandatario informó que instruyó a las instituciones oficiales a cuantificar el deterioro causado por el fenómeno atmosférico, el ministro de Agricultura adelantó que preliminar­mente en el sector agropecuario las pérdidas superan los RD$1,350 millo­nes.

Con las seguridades ofrecidas por el je­fe de Estado de que el Gobierno dispo­ne de fondos para afrontar el fardo de destrucción provocado por la tormen­ta, resultaría innecesario acudir a la fi­gura de la declaratoria de emergencia, contemplada en el artículo 265 de la Constitución, aunque todo depende­ría de la magnitud del desastre.

El estado de emergencia se declara en casos de eventos que provoquen per­turbación, que alteren el orden econó­mico, social o ambiental, o que consti­tuyan una calamidad, elementos que podrían reflejarse en los daños infligi­dos por la tormenta Melissa.

Esa figura jurídica, que requiere autori­zación del Congreso (artículo 262), per­mitiría al Gobierno obviar burocracia en la contratación de bienes y servicios para atender necesidades urgentes de las co­munidades afectadas, sin menoscabo de derechos fundamentales.

Los primeros informes sobre niveles de perjuicios causados por la tormenta,

se insiste, no apuntan a la necesidad de decretar estado de emergencia, una de las tres modalidades de excepción contem­plada en la Carta Magna, a menos que su finalidad sea la de agenciar recursos y ace­lerar los procesos de contratación de su­plidores.

Si el dinero requerido está a la vista y en la ley se establecen vías para agilizar proce­dimientos burocráticos, entonces no se­ría prudente ni necesario invocar un es­tado de excepción que no correspondería con una eventual situación de calamidad derivada de la fatídica tormenta,

Aun así, la deuda social acumulada por in­cumplimiento o negligencia en afrontar y resolver males causados y agravados por tormentas y ciclones, obliga a dejar abier­ta la posibilidad de que el Presidente for­mule una declaratoria de emergencia, pa­ra que el drama de hoy no desemboque en otra historia olvidada.

El Nacional

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