Respuestas a inquietudes diplomáticas
1) ¿Cómo define la legislación de República Dominicana la alternancia en la carrera diplomática?De conformidad con el artículo No. 56 del Reglamento de la Carrera Diplomática, la alternancia “es la figura mediante la cual un funcionario de la carrera diplomática permanece un tiempo en el servicio interno y otro en el servicio exterior”. A lo […]