El artículo 420 del CPC
No es extraño que personas del interior que adquieren bienes a crédito de parte de empresas con asiento en Santo Domingo, incumplan sus obligaciones de pago. Supongo que es porque el acreedor debe, en principio, demandar el cobro por ante el tribunal del domicilio de su deudor, lo que además de encarecer la gestión judicial, […]