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Evaluación jueces

Evaluación jueces

Carlos Manuel Estrella

La no renovación del período a tres jueces de la Corte Suprema de Justicia, por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), luego de evaluar su desempeño de siete años, ha desatado un debate sobre el alcance de las atribuciones de ese órgano, creado en la reforma constitucional de 1994.

No hay dudas de que el CNM, por mandato del artículo 281 de la Ley de Leyes, está facultado para valorar la labor de los miembros de las llamadas altas cortes y que, si decidiese separarlos del puesto, “deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia”, que es la 138-11.

La evaluación del juez, siguiendo la ley, toma en cuenta: “Su integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados”, y está basada en informes de su labor, conforme a la carrera judicial.

El rechazo de las pretensiones de los magistrados, quienes aspiraban seguir en la alta corte siete años más hasta completar catorce, fue por decisión con el voto de calidad del Presidente de la República, por cuanto hubo un empate 4-4, lo que supone que la hegemonía partidista oficial fue el factor clave.

Esta situación hace recordar episodios parecidos cuando fue evaluado el desempeño de jueces, caso de Julio Aníbal Suárez, cuya valoración fue positiva pero fue destituido por el CNM, dominado entonces por el presidente Leonel Fernández, y esto se atribuyó a que el magistrado no fue sumido al gobernante.

El caso de los jueces Manuel Alexis Read, Pilar Jiménez Ortiz y Moisés Ferrer, quienes no continuarán en la Corte Suprema por decisión del CNM, cuestiona su inamovilidad y si el final de su ejercicio como tales es al completar dos períodos, o si, al concluir el primero, solo pueden ser destituidos por resultado insatisfactorio de la evaluación del desempeño, según la ley 138-11.