La sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que declaró extinguida la acción penal contra imputados por el caso Bahía de las Águilas, por haberse agotado los plazos de duración del proceso, puede ser calificada como descabellada y monstruosa que promueve impunidad judicial ante el crimen de depredación pública.
Esa sentencia ha dispuesto la extinción de la responsabilidad penal de los acusados de apropiación ilegal de terrenos del Estado valorados en miles de millones de pesos, por falta imputable a la autoridad pública que no pudo completar ese proceso en un plazo razonable.
La prescripción, más que una figura procesal, es una institución jurídica que separa literalmente con un hilo dental el derecho del inculpado a ser juzgado en plazo razonable al principio constitucional de que el crimen no prescribe. Es por eso que, en materia penal, el simple uso del correo judicial mantiene vigente plazos perentorios.
Más que ponderar de manera unilateral el hecho cierto de que los ciudadanos acusados de apropiación ilegal de enormes franjas de terrenos públicos con vocación turística han permanecido en estado de inculpación por más de 15 años, ese tribunal debió reparar en el hecho de que un fraude colosal contra el Estado ha permanecido sin sanción durante ese tiempo.
No se diga que los derechos constitucionales de presunción de inocencia y de proceso justo han debido prevalecer, porque esos preceptos sustantivos no han sido violados, aunque el bien público fue conculcado por lo que el Ministerio Público ha postulado en audiencia como un crimen agravado.
Si bien las figuras de la prescripción de la persecución penal y de extinción de la pena se mantienen vigorosas en textos penales y procesales, no es menos cierto que el constituyente, legislador y la jurisprudencia han tomado las previsiones para que se cumpla el principio de que toda infracción merece castigo.
El criterio expuesto para sustentar esa penosa sentencia resulta excesivamente garantista y extrañamente contradictorio con la situación denunciada por el Ministerio Público de que el tribunal valoró documentos que la fiscalía no tenía conocimiento.
Esa sentencia es execrable porque niega la necesidad de suplir la pena ante una infracción criminal en la que el Estado resulta estafado y porque no hay forma jurídica ni procesal de encubrir la comisión de un crimen con el manto de una excusa basada en la supuesta violación al derecho de ser juzgado en un plazo razonable.