La directora de la Oficina Nacional de Defensa Pública, Laura Hernández Román, ha explosionado una bomba que debería estremecer al edificio del sistema penal dominicano, al denunciar que jueces y fiscales aplican a la pobreza castigo anticipado.
Hernández Román dijo que el bajo poder adquisitivo del prevenido se asume como el factor más importante a la hora de dictar una medida de coerción, lo que hace presumir que las cárceles sólo se construyen para los pobres.
A esa funcionaria le asiste razón al señalar que la pobreza es objeto de castigo anticipado en el sistema penal, por lo que entre un 55 a un 65% de los casos penales están en prisión preventiva, porque para los actores del sistema el pobre en conflicto con la ley es sinónimo de fuga.
El tema planteado por la doctora Hernández, sobre discriminación en la administración de justicia, debería ser un tema esencial de la mesa permanente de coordinación en el ámbito penal que han acordado instituir instituciones a cargo de la prevención, investigación, persecución, sometimiento y sanción de crímenes y delitos.
La pena anticipada que se aplica por la condición de pobreza del prevenido, constituye una violación al inalienable derecho consagrado en la Constitución del Estado, en virtud del cual todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
El Código Procesal Penal identifica las causas puntales por las que un juez puede dictar el apremio corporal como medida de coerción, ninguna de las cuales se refiere a la pobreza del justiciable, prevenido o imputado.
Si grave es que hasta el 75% de los casos penales se dicte prisión preventiva en comparación con el 15 por ciento en América Latina, más grave aún es que la mayor parte de esas órdenes de prisión son dictadas atendiendo a la condición de pobreza del acusado.
Tal parece que a los prevenidos con alto nivel económico, la regla aplicable es la libertad, pero para los pobres ha de ser la prisión, porque la condición de miseria entraña peligro de fuga. ¿No hay cárceles para delincuentes ricos?