La sentencia TC/0788/24, que declaró nulos los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, de Régimen Electoral, ha ocasionado un enorme revuelo en la clase política nacional, obligando a nuevas normas jurídicas electorales, las cuales tienen que estar sujetas a los preceptos de la carta magna, sobre todo a su numeral 1) del Art. 22, que trata sobre los derechos de ciudadanía y de forma específica reza: “Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución”.
Ese derecho ciudadano se viola en las organizaciones políticas desde hace muchos años, inclusive en los últimos eventos comiciales las agrupaciones se valen de encuestas para la escogencia de candidaturas a puestos de elección popular, un recurso legal, pero que se presta a manipulaciones para vulnerar prerrogativas legítimas de aspirantes.
Los partidos políticos han expresado su disposición de unidad para enfrentar la referida sentencia, pero las decisiones de esa alta corte son inapelables. Se cree que los partidos podrían llevar el caso al Poder Legislativo, que es el principal del Estado y está en capacidad de realizar juicios a miembros de las demás instancias estatales. Sin embargo, un juicio procede cuando hay conductas que riñen con la ética. ¿De qué los pueden acusar? Naturalmente, se trata de un escenario de muerte y algo pueden inventar con legisladores que podrían correr la misma suerte. Ojo con eso.
El que lee esa sentencia del TC podrá confirmar que se limita a los artículos 156 y 157. Sin embargo, anular esos artículos es dañar el negocio que tienen las entidades partidarias, porque el presupuesto que reciben habría que distribuirlo de otra manera en lo adelante, el método D’Hondt, abusivo, injusto e inconstitucional, queda eliminado automáticamente y la Ley de Partido también desaparece o por lo menos amerita un replanteamiento.
Es evidente que las organizaciones más afectadas son el PRM, la Fuerza del Pueblo y el PLD, conforme a los porcentajes obtenidos en la contienda del presente año. No obstante, todas las demás entidades también se perjudican, pues reciben una mensualidad del Estado, a través de la JCE. Un beneficio adicional que tienen los partidos chiquitos consiste en hacer alianza con uno mayoritario en época electoral, lo que representa una cuota del pastel del Estado, en el hipotético caso de ganar el certamen.
Con esa sentencia a la clase política nacional se le ha dado un golpe, tan fuerte que podría significar el principio del fin de la partidocracia dominicana, porque en lo adelante cualquier ciudadano que goce de sus derechos civiles puede postularse para un cargo de elección popular, indistintamente de su raza, clase social o creencia de cualquier índole. Para el 2028 podría optar un número de persona ilimitado para cada puesto y es altísima la posibilidad del surgimiento de nuevos líderes a todos los niveles y en todos los lugares del país.
Es más: el escenario del 28 es idóneo para el nacimiento de un fenómeno político, que no es más que una persona que se dedica a otra actividad e incursiona en la política, recibiendo considerable apoyo popular.