La fortaleza de las instituciones del Estado, está dada por el nivel de cumplimento a la Constitución y las leyes que las regulan.
En lo referente a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, que es la institución a la cual nos referiremos en el desarrollo de estas líneas, damos el testimonio de que durante nuestra estada en esa (oct. 2008 – feb.2017), no recordamos que se cumpliera con lo establecido en el numeral 4) del artículo 250 de la Constitución Dominicana, que establece lo siguiente: “Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación institucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos”.
Tampoco recordamos que se aplicara el articulo 48 de la ley 10-04, promulgada el 20 de enero de 2004, que en su Párrafo 1.- establece: “Cuando la Cámara de Cuentas compruebe el perjuicio patrimonial e identifique los responsables, sin que sea menester esperar la finalización del examen, procurara la restitución de los bienes o valores, ordenando a la autoridad superior de la entidad adoptar las acciones que correspondan para este fin.
Si en el plazo de treinta días posteriores a la notificación formal del hecho la autoridad no procede a dar cumplimiento a las disposiciones emitidas, la Cámara de Cuentas procederá a someter el hecho a la acción de la justicia, mediante resolución aprobada por el pleno, de acuerdo con lo que disponga el reglamento elaborado por dicha institución”.
Reza el conocido dicho: “para muestra, un botón”. Pues, aquí tenemos dos botones, cuyas significación es extraordinaria, toda vez que toca incumplimiento del mandato constitucional, y, violación de su ley orgánica.
Para que la Cámara de Cuentas cumpla a cabalidad el rol constitucional consignado en los artículos 248 al 250 inclusive, de nuestra Carta Magna, necesita llevar a cabo jornadas de fortalecimiento institucional que garanticen el cumplimiento estricto de la Constitución, y, las leyes nacionales que les son afines.